Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 20 de Abril de 2010, expediente 38.718

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

38.718 “Y., M.”. Concesión de recurso. Secreto de sumario. Robo. I 9/108.

VII. y Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nos Aires, 20 de abril de 2010.

Y VISTOS:

La decisión del señor juez de grado de no decretar el secreto de sumario,

resulta una medida discrecional que por regla no es apelable, toda vez que ello no se encuentra expresamente previsto y aquélla no causa agravio irreparable al recurrente en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr.: N.,

G.R. y D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación,

H., Buenos Aires, 2006, tomo I, pág.550, en comentario al art.204).

Por ello y al no advertirse en el caso concreto algún motivo para apartarse de dicho criterio general, corresponde declarar erróneamente concedido el remedio procesal (art. 444 del Código Procesal Penal), extremo que el Tribunal ASÍ

RESUELVE:

.

D...

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