Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2016, expediente CFP 012409/2013/4/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12409/2013/4/CA2 CCCF – Sala I CFP N° 12409/2013/4/CA2 “Legajo de apelación de M., C. y otros s/

defraudación”.

Juzgado N° 12 - Secretaria 24 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de C.M. (fs. 51/58 y 107/114); Y. D.B. (fs. 69/73 y 140/147); F.

    F. N.(Confr. fs. 74/77, 121/128 y 136); D.O.P. (Confr. fs. 78/81 y 115/116); H.R.R. (Confr. fs. 82/85 y 117/118) y D.A.S. (Confr. fs.86/88 y 119), contra la resolución del Juez de grado que dispuso el procesamiento como coautores del delito de defraudación contra la administración pública en su modalidad de administración infiel (art.

    174 inciso 5° en función del art. 173 inciso 7° del Código Penal).

    Por idéntica vía, tanto la Fiscalía (fs. 45/50 y 129/132) como el querellante Dr. M.Á.P. (fs. 89/91 y 100/102) cuestionaron la resolución de mérito en punto al sobreseimiento de A.K., J.M.D., J.B.C. y B.P.S..

  2. El hecho:

    Se investiga en autos las irregularidades en la adquisición de un inmueble en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, que hiciera la Dirección de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, para trasladar la sede de esa dependencia que se encontraba dentro de la Unidad n° 7 de esa localidad.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27637814#154103049#20160524151159906 Esta operación comercial ha quedado plasmada en los expedientes administrativos n° 28.755, 28.869 y 29.251 de 2012 de la Obra Social, cuyo proceso comenzó con una propuesta sobre un bien introducida por el Director D.A.S. a cargo de la Unidad n° 7 a la Dirección de la Obra Social. A su vez, la Dra. C.M., subadjutora de la Auditoría Jurídica de ese centro de detención, le envió un mail al subdirector de la Obra Social, para comunicarle que le reenviaba otro correo electrónico de la firma “Inmobiliaria Litoral”

    de la ciudad aludida, en el que detallaba las características de una propiedad, cuyo dominio pertenecía a los padres de la mencionada letrada (Confr. fs. 1/36 de la causa principal).

    Esa vivienda fue adquirida por la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a los progenitores de M., por un valor de $1.522.600, cuyo boleto se habría rubricado el 14 de enero de 2013 y se escrituró el 4 de marzo de ese año, en ambos casos firmado por el Director de la Obra Social Subprefecto P..

    Además, intervino el Consejo de Administración de la Obra Social –C.A.D.O.S- que administra los recursos de la entidad, que a través del acta n° 946 del 20 de diciembre de 2012, consintió el convenio sin efectuar oposiciones (Ver fs. 1/170 y 180/257 de la causa principal y documentación que corre por cuerda).

    Por otro lado, un estudio efectuado en 2013 arrojó que la propiedad necesitaba una inversión de 2.800.000 pesos para su acondicionamiento; y se denunciaron irregularidades en el procedimiento de compra, tales como la omisión de darle vista a la Agencia de Administración de Bienes del Estado –A.A.B.E.- para verificar si ésta poseía bienes disponibles en esa jurisdicción; y una vez evacuada esa consulta, seleccionar y aprobar el método de compra, que en el caso habría sido la contratación directa.

  3. La resolución impugnada:

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27637814#154103049#20160524151159906 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12409/2013/4/CA2 El juez empezó una investigación, adjuntó

    prueba, recibió las declaraciones indagatorias y decretó el auto de mérito aquí traído a examen (Confr. fs. 1/44 del presente y fs.

    958/1001 de la causa principal).

    1. Expuso que D.A.S., Director de la Unidad n° 7, dio origen a los expedientes detallados con una nota girada a la Dirección de la Obra Social, en la que describió la preselección para su compra de un inmueble por contratación directa, sin justificar con los informes técnicos exigidos, la urgencia, siempre que no exista previsión anual, y la conveniencia, con un pliego de bases. A su vez, la Obra Social remitió el legajo a consideración del C.A.D.O.S..

      Refirió el Magistrado que debían darle intervención a la Agencia de Administración de los Bienes del Estado cuya omisión impidió conocer la existencia de otros inmuebles estatales y así evitar la erogación. Aclaró que hubo dos oferentes, las inmobiliarias “D.M.” y “Litoral Inmobiliaria” (ésta última a partir de un requerimiento de la propia M.) cuando la norma exige tres ofertas; y que la propiedad adquirida necesitaba una inversión de $2.800.000 para su restablecimiento.

    2. En este sentido, entendió que M., Asesora Jurídica de la Unidad n° 7, gestionó la selección del inmueble -propiedad de su familia- con la agencia “Litoral Inmobiliaria”. Esa circunstancia quedó asentada con el intercambio de mails entre ellos. También ese domicilio –Av. A. n° 1254- aparecía señalado en su hoja de servicio e ingreso al organismo; y por su jerarquía, debía conocer las pautas legales y reglamentarias para esos actos jurídicos.

      En concreto sostuvo que su acción fue indispensable para orientar las tratativas respecto del inmueble [familiar] en detrimento del peculio público. Así provocó un gasto Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27637814#154103049#20160524151159906 injustificado y un perjuicio para la Obra Social, porque, además, había que asignar una suma de dinero para su refacción. Por otro lado, la Agencia de Administración de los Bienes del Estado informó

      al juzgado que poseía propiedades disponibles en esa jurisdicción.

    3. En relación a D.B. sostuvo que en su carácter de asesora jurídica de la Obra Social no advirtió el faltante de ciertos documentos tales como actas del Consejo Asesor Técnico Administrativo -C.A.T.A.- e informes técnicos, y no previno al C.A.D.O.S., en la reunión del 20 de diciembre de 2012, acerca de las irregularidades y así generó una omisión intencional que favoreció a la maniobra.

      Relató que ante el C.A.D.O.S., por dictamen o silencio, acompañó lo allí postulado, y el 2 de enero de 2013 realizó

      el dictamen 003 donde expuso ciertos parámetros que no habían sido observados en el expediente administrativo, circunstancia que no se condecía con su primera actuación, aunque en éste no manifestó que debía intervenir la Agencia de Administración de Bienes del Estado y la Escribanía General de la Nación. Y que al consultar el legajo, debió haber desentrañado la correspondencia entre los apellidos M..

    4. En cuanto a P., Director de la Obra Social, explicó que remitió el expediente a la Asesoría Jurídica [quien emitió

      el dictamen 003/2013 y se lo devolvió a la Dirección el mismo día 2 de enero] para que con su opinión, pudiera formalizar el boleto –el 4/1/2013 según su versión y/o el 14/1/2013 según se asentó en el instrumento- y luego la escritura pública -el 4/3/2013- actos que él mismo rubricó en calidad de representante de la Obra Social. Ello con conocimiento del dictamen jurídico -003- que reseñaba ciertas inconsistencias -aunque no todas- que hubieran obstado a la validez del proceso seleccionado.

      Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27637814#154103049#20160524151159906 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12409/2013/4/CA2 Según el Juez, pudo revisar las actuaciones y, no obstante, se apartó de las pautas reglamentarias de la Obra Social -no se fundamentó la urgencia, no observó que el gasto estaba dentro de la previsión anual, tampoco visualizó la comunidad de apellidos M., no se requirieron 3 oferentes, nada dijo sobre el uso de una escribanía particular, ni se expidió sobre el faltante de informes técnicos, ni de las actas del Consejo Asesor Técnico Administrativo y del C.A.D.O.S.- y firmó la escritura.

    5. Analizó el despliegue desarrollado por N., Director de Finanzas y R., Subdirector de la Obra Social, quienes tuvieron diferentes intervenciones y aún ante las irregularidades vislumbradas, avanzaron con el trámite que concretó la compra.

      Sostuvo que R. firmó la orden que decretó el pase de las actuaciones al sector Finanzas, para que ésta ejecute la transferencia económica a A.M.; y que tuvo a la vista el legajo en el que aparecía el apellido M.. Afirmó que N., quien también fue miembro informante ante el C.A.D.O.S., vio el expediente con esas anomalías, y a pesar de ello, continuó y cumplió con el pago del convenio.

      En términos generales, el juez destacó que cada uno de los involucrados desarrolló una función individual y formaron una cadena con distintos aportes indispensables y necesarios, que culminó con la adquisición del inmueble.

      Indicó que el Decreto n° 1382/2012 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de agosto de ese año, creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que coordina la actividad inmobiliaria del Estado, que se aplica al Sector Público Nacional según la ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.

      Expresó que ese organismo, ratificó que la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal tiene carácter estatal, y Fecha de firma: 24/05/2016...

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