Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 015257/2010

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°15.257/10 –J..41- “A.M. c/ W.P.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A.M. c/ W.P.M. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 441/453, que hiciera lugar a la demanda incoada, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 478/480 el actor expresó su descontento en relación a los montos asignados a los rubros que resultaron prósperos, la desestimación de la multa pedida contra la citada en garantía por temeridad y malicia; la tasa de interés fijada. También se queja por el rechazo de demanda respecto de los codemandados V.F. y W..

    Por su parte, la citada en garantía a fs. 483/493 manifestó

    su disconformidad con relación el rechazo de la excepción opuesta de exclusión de cobertura y alegó sobre la falta de interés asegurable, se quejó también por los montos concedidos en concepto de incapacidad, daño moral, atención psicológica. También tasa de interés reconocida.

  2. Comenzaré por tratar la queja en torno al rechazo de la acción respecto de los codemandados V.F. y W..

    Tras la lectura de los agravios sobre el punto diré que no advierto una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 265 del código de rito. Por el contrario, los endebles argumentos no hacen otra cosa que expresar mera disconformidad con la fundada decisión del ‘a quo’. Sin embargo propondré un cambio en cuanto a la carga de costas.

    En el caso de V.F., no se ha probado que fuera dueño o guardián del vehículo demandado o lo condujera al momento del siniestro. Motivo por el cual, la circunstancia de resultar tomador de la Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13713375#171182441#20170207121945898 póliza de seguros, lo obliga frente a la aseguradora, pero no lo convierte en responsable frente al damnificado.

    Hace un tiempo esta S. tuvo oportunidad de considerar una situación similar: el tomador del seguro no era responsable directo o por hecho ajeno de los daños causados, si bien era evidente (y notorio) un entramado societario.

    Se dijo entonces que una de las empresas (Mayo S.A.T.A.) era legitimada pasiva en el pleito porque era la sociedad que había asegurado el vehículo y debía ser citada (arg. art. 118 ley 17.418). Dado este entramado intersocietario, al ser Mayo la empresa que contratara el seguro conlleva(ba) su legitimación pasiva.

    De conformidad con la doctrina emergente del art. 118 de la ley de seguros –explicamos en aquel momento-, cuando la demanda del tercero comprende al asegurador, ésta debe dirigirse conjuntamente contra el asegurado. Existe en el caso un litisconsorcio pasivo necesario (conf. H. –B., “Seguros.

    Exposición crítica de las leyes…

    , 3ª. edición act. y ampliada, LexisNexis – Depalma, Buenos Aires, 2003, página 766; M., “Estudios de Derecho de seguros”, Ediciones Panedile, Buenos Aires, 1971, página 434 y nota 93, entre otros).

    “Si bien no se forma técnica o sustancialmente un litisconsorcio pasivo necesario porque el damnificado puede demandar únicamente al sindicado responsable, sí lo hay cuando aquél esgrime pretensión resarcitoria contra la aseguradora.

    “Por las particularidades de la conexión societaria o personal existente entre Plaza y Mayo, ésta era la tomadora del seguro sobre el vehículo de la primera. Como recuerda A., a veces la ley confiere legitimación con independencia de la relación sustancial (A., B., en “Código Procesal...”, dir. Highton -

    Areán, H., Buenos Aires, 2006, tomo 6, pág...

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