Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2017, expediente CCF 000837/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°837/14/CA2 “M.O.E. c/ Unión Personal y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 75/75vta. (concedido en ambos efectos a fs. 76), contra la sentencia de fs. 70/71vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.77, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora O.E.M. y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a otorgar cobertura integral del 100% de la medicación que fuera prescripta por su médico tratante en función de la enfermedad que padece (esclerosis múltiple con brote y remisión). Aplicó las costas a la demandada.

  2. La demandada en su memorial de agravios manifiesta que no existió negativa y que “…puso a disposición de la actora las prestaciones médico asistenciales en forma concreta y en función de la patología que presenta”.

    Por último, cuestiona la imposición de costas.

  3. Dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19488666#176463565#20170421124605982 necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.3.01).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente...

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