Y. M. Y OTRO c/ T. J. C. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Fecha12 Septiembre 2023
Número de registro82022
Número de expedienteCIV 050044/2013/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50044/2013

Y. M. Y OTRO c/ T. J. C. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14/11/2022.

    El Dr. F. G. (18/11/2022), patrocinante de los actores y la Dra. G. P. Á. C, apoderada del demandado (15/11/2022) apelan por considerar bajos los honorarios que se les regulan..

    Por otro lado, los actores P. Y. (17/11/2022) y M. Y. (17

    11/2022), apelan por considerarlos elevados.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22, 28), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el que surge de la liquidación por el proceso principal (ver) y por la reconvención (ver); el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),

    se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

    Por otro lado, en cuanto a las incidencias resueltas el 25

    2/2021 y 14/6/2022, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable de la cuestión, como así también lo dispuesto por los arts.

    1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423.

    Así, es del caso destacar que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR