Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2018, expediente CFP 017155/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17155/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP – 17155/18/1/CA1 “M C A s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/14 por la defensa técnica de A M C, contra el auto de fojas 7/8 en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

    En dicho decisorio, el juez de grado, luego de correrle vista al fiscal del fuero (quien se opuso a la concesión del instituto requerido), concluyó que existían parámetros objetivos que demostraban la presencia de riesgos procesales.

    En este sentido, sostuvo que no debía soslayarse la gravedad de la norma incumplida y la incertidumbre generada por el encartado en relación a su lugar de residencia actual.

  2. Llegado el momento de resolver, consideramos que los argumentos vertidos por el impugnante devienen insustanciales para rebatir el decisorio adoptado por el juez de la anterior instancia.

    En esta línea, es preciso recordar que el incidentista se encuentra procesado con prisión preventiva como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 en el marco de la causa Nº 12049/18 y en estas actuaciones por el delito de desobediencia a la autoridad (art.

    239 del C.P.).

    Por otro lado, también es importante mencionar la Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32704614#220682567#20181102125510665 orden de expulsión con prohibición de reingreso al país dispuesta con fecha 5/4/18 contra el imputado en el marco del expediente Nº

    168102/18 por la Dirección Nacional de Migraciones, la que le fue fehacientemente notificada (ver fs. 73/4 del expediente principal).

    De igual modo, vale señalar que el encartado, al momento de su detención, brindó un domicilio distinto del que surge del acta de declaración migratoria por él suscripta y del que aportó al momento de prestar declaración indagatoria (ver fs. 9/10, 27, 61/2 del expediente principal). Además de la incertidumbre que genera este extremo sobre su actual lugar de residencia, no puede soslayarse el factor de riesgo que denota la actitud mendaz asumida por el...

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