Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Octubre de 2019, expediente CFP 006477/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6477/2019/CA1 CCCF – Sala II CFP 6477/2019/CA1 “M, C A E y otro s/ ser parte querellante y desestimación de denuncia”.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por los Dres. C A E M y A R C, contra los decisorios glosados a fs. 66 y 67/8, a través de los cuales el a quo no hizo lugar a su pretensión de ejercer el rol de querellantes -arts. 82 y 83 del C.P.P.N.-, y desestimó la denuncia formulada por los nombrados -art. 180, último párrafo, del C.P.P.N.-.

Los recurrentes presentaron escritos de apelación y memorial en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 77/85 y 91/100).

II- A modo de síntesis vale recordar que estas actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia efectuada por M y C contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -A.N.M.A.T.-, Massalin Particulares - Philip Morris International, N.P. y aquellas tabacaleras que fabriquen, distribuyan y comercialicen cigarrillos en el territorio nacional, por la posible comisión del delito contemplado en el art. 201 del C.P.N. ( cfr. fs.

1/10 del sumario).

Corrida que fuera la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N. el acusador entendió que el Juez de grado debía desestimar la denuncia por inexistencia de delito -cfr. fs. 24/26-, argumentos que a la postre fueron receptados favorablemente por el magistrado.

III- Ahora bien, como primera cuestión, se analizará la pretensión de los apelantes de obtener legitimación activa para actuar en el legajo.

Sobre tal cuestión el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación establece que podrá ser tenido como parte querellante el particularmente ofendido por el delito denunciado.

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34016868#247601623#20191022134806368 Siendo eso así, no se acreditó en cabeza de los peticionantes un plus en el legítimo interés que exceda aquél que resguarda el Ministerio Público Fiscal, que se revele ante la existencia de un...

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