Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2018, expediente CFP 002715/2018/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2715/2018/2/CA2 CCCF- Sala I CFP 2715/18/2/CA2 “M C E A s/ procesamiento”

Juzgado n°5 - Secretaría n°10 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. K. por la defensa de E A M C (fs. 10/7) contra el auto de mérito que dispuso su procesamiento tras considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (fs.1/9).

  1. La presente tiene su génesis el 23 de febrero del corriente, oportunidad en que el encausado -quien se encontraba a bordo de una motocicleta- fue detenido por personal de la División Operativa Barrial 31-31bis de la Comisaría 46ª de la Policía de la Ciudad en posesión de 22 cubos de marihuana (fs. 1/15, 83, 107/112 del expediente principal).

  2. La defensa planteó que el procedimiento que dio origen a la presente era nulo, alegando que su defendido fue detenido sin orden judicial y que no se presentaba en el caso una “actitud sospechosa” ni “indicios vehementes de culpabilidad” que ameritaran la posterior requisa personal. Por ello, el proceder del personal policial habría violentado seriamente los derechos a la libertad individual, intimidad y debido proceso del imputado.

En concordancia con lo esgrimido por el F. General de Cámara en su pronunciamiento sobre la vista que le fuera conferida a fs. 25/9, habrá de rechazarse la sanción de nulidad reclamada.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32078242#214014208#20180821142011865 En este sentido, no puede obviarse que M C fue detenido a bordo de su motocicleta luego de que intentara evitar un control vehicular para darse a la fuga –situación que se vio frustrada por la significativa presencia policial en el lugar-. Por ello, atendiendo al contexto en el que ocurrieron los acontecimientos, resulta dable concluir que el personal preventor actuó dentro de las atribuciones que le concede el ordenamiento ritual en los artículos 183, 184, inciso 5°, en plena armonía con las previsiones del artículo 284, inciso 3° y 230 bis.

Subsidiariamente, el Dr. K. solicitó la recalificación de la conducta de M C por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal y consecuentemente se dicte su sobreseimiento, puesto que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR