Sentencia de SALA 1, 7 de Mayo de 2015, expediente CCC 059149/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 59149/2014/CA1 CCC – Sala I CFP 59149/2014/CA1 “N.N. s/archivo”
Juzgado n° 9 – Secretaría n° 18 Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 72/3 por el Sr. Fiscal, Dr. F.D. contra el punto I del auto de fojas 70/1 en cuanto resolvió archivar las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación).
La causa tuvo su inicio con motivo de la denuncia recibida el 30 de septiembre de 2014, en la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual una persona manifestó que en el barrio de Constitución, más precisamente en la zona comprendida entre las calles S, L, O y Av. B, de esta ciudad, una mujer conocida como “CM” y que se apodaría “L CH”, cobraría dinero a otras mujeres para dejarlas ejercer la prostitución y que, en caso de no efectuar dicho pago, M las amenazaría con un cuchillo. La Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 59149/2014/CA1 nombrada se encontraría acompañada por un hombre que sería su marido.
A fojas 23/46 obran copias certificadas de la causa 6420/2014 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, Secretaría 19, de las que se desprende que se denunció anónimamente, el 4 de marzo de 2014, a dos mujeres “C”, alias “L Ch” y a “L G” que hacían trabajar de prostitutas a menores de 15 años en la manzana circundada por las calles L, O, S y Av. B, de esta ciudad.
Una vez iniciada la investigación, el Departamento de Investigaciones de Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina efectuó tareas mediante las cuales no se pudo constatar los hechos denunciados (cfr. fojas 51/2).
Al momento de resolver, el Dr. L.R. entendió que de acuerdo al resultado de las medidas realizadas, deben archivarse las presentes actuaciones por inexistencia de delito.
Frente a esa decisión el Sr. Fiscal, Dr. F.D., interpuso recurso de apelación, invocando el carácter prematuro de la resolución criticada, sugiriendo la realización de...
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