Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Noviembre de 2022, expediente FBB 008662/2022

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8662/2022/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 8662/2022/CA2, caratulado: “., A.E. c/

O.S.C.H.O.C.A. s/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la

sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 77/80 contra

la sentencia de fs. 68/70 y aclaratoria de fs. 78.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por los progenitores del menor, por derecho propio, en representación de

su hijo menor de edad, A.E.M. y en consecuencia ordenó a la Obra Social de

Choferes de Camiones (OSCHOCA) a que provea en forma inmediata la cobertura de:

  1. acompañante terapéutico domiciliario, 4 hs. diarias de lunes a viernes, desde el mes

    de junio a diciembre de 2022 inclusive, con renovaciones anuales (tratamiento

    prolongado); y b) acompañamiento terapéutico en institución educativa, 4 hs. diarias

    de lunes a viernes, renovaciones anuales (tratamiento prolongado) con los límites

    dispuestos en el considerando 5to., debe adicionarse que dicha cobertura es desde el

    mes de junio del corriente. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

    Para así decidir, señaló que la figura de acompañante terapéutico

    no tiene previsión específica en el sistema normativo, por tanto debe encuadrarse o

    categorizarse dentro de alguna de las categorías existentes atendiendo al principio de

    integralidad y determinó que entre las prestaciones reguladas por el Nomenclador de

    Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, la que mejor se ajusta al caso

    para la prestación de acompañante terapéutico escolar es la de “apoyo a la integración

    escolar”, y para la prestación de acompañante terapéutico domiciliario, se ha

    encuadrado en las prestaciones de apoyo, fijando el valor hora de conformidad con lo

    establecido en la Resolución Conjunta 4/2022.

    2do.) Contra dicha decisión apeló el representante de la Obra

    Social demandada, quien se agravió: a) por cuanto entiende que no hubo conducta

    dilatoria de su representada; b) resultan exorbitantes los valores fijados para las

    acompañantes terapéuticas; c) que las acompañantes terapéuticas ofrecidas no revisten

    el carácter de Técnicas Superiores y por ello la sentencia resulta injusta, inadecuada,

    onerosa y sin criterio de equidad, que generaría un desequilibrio respecto de los

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8662/2022/CA2 – S.I.–.S.. 2

    valores prestacionales nomenclados y no nomenclados de carreras profesionales

    universitarias y terciarias.

    3ro.) A fs. 82/84 la parte actora contestó el traslado conferido y

    a fs. 89/90 dictaminó el señor Fiscal General.

    4to.) Analizado el escrito recursivo presentado por el apoderado

    de la obra social, cabe señalar que el mismo resulta desierto en los términos del art

    266 del CPCCN, en tanto no contiene – ni siquiera mínimamente– una crítica concreta

    y razonada del fallo, tal como lo prescribe el art. 265 del cod. cit., pues únicamente se

    limitó a reiterar los argumentos vertidos en oportunidad de impugnar la medida

    cautelar.

    USO OFICIAL

    No hay en el escrito recursivo una crítica concreta a los

    argumentos esgrimidos por el a quo para sostener la actitud dilatoria de su

    representada a la hora de autorizar la prestación objeto de autos, como así tampoco

    señala cuales serían los valores que considera ajustados según su criterio, solo hace

    referencia a que los montos reclamados son exorbitantes.

    Por lo expuesto, propicio: Declarar desierto el recurso

    interpuesto a fs. 77/80. Con costas a la demandada (art. 68, CPCCN). Diferir la

    regulación de honorarios para cuando se estimen los de la instancia de grado (art. 30,

    Ley 27423).

    El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

    1ro.) Disiento respetuosamente con el voto de mi colega

    preopinante pues sin perjuicio de lo acotado de las manifestaciones del apelante,

    encuentro plasmada la crítica razonada requerida por el art. 265, CPCCN, lo que

    habilita a darle tratamiento.

    2do.) La presente acción de amparo trata de un niño de dos años

    de edad que fue diagnosticado con trastorno de espectro autista, con mayor

    compromiso en lo comunicacional, que cuenta con certificado de discapacidad, por lo

    que su médico tratante, D.J.P., especialista en neurología infantil, le indicó que

    era necesario contar con la figura de acompañante terapéutico en el domicilio y en

    institución educativa, en ambos casos, de lunes a viernes, durante 4 horas diarias.

    Los accionantes remitieron dos cartas documento a la obra

    social, con transcripción del certificado médico que prescribe las prestaciones y, ante

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8662/2022/CA2 – S.I.–.S.. 2

    la negativa, realizaron un reclamo administrativo ante la Superintendencia de

    Servicios de Salud de la Nación antes de dar curso a la presente demanda. Todo ello

    en virtud de las respuestas recibidas por la obra social, amparada en requisitos

    administrativos de orden interno, esto es, la necesidad de contar con ciertos

    formularios para dar curso a las solicitudes (cfr. fs. 3/19).

    Dicha situación derivó en la promoción de una acción judicial

    para obtener el reconocimiento de lo que consideraban que por derecho les

    correspondía, más la solicitud de una medida cautelar, que fue otorgada en primera

    instancia y confirmada...

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