Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 066645/2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 66.645/12 –Juzg.93- “M.C.S. c/ Transporte General Roca S.A y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.C.S. c/ Transporte General Roca S.A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. C.S.M. sufrió un accidente de tránsito el día 5 de noviembre de 2011 mientras circulaba en su bicicleta por la avenida S.M. de la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires.

    Manifestó que ese día, al llegar a la intersección con la calle A., fue impactada sobre su lateral derecho por un colectivo de la línea 21, interno 217, dominio IIX 017. Explicó haber sufrido lesiones por las cuales debió ser asistida y trasladada al hospital de V.L..

    Tras el trámite de rigor, y entendiendo el juez que correspondía acceder a la pretensión, condenó a la empresa y a su seguro a pagar a la actora $161.000, más intereses y las costas.

    Apelaron la parte actora, la empresa demandada y Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros.

    En la expresión de agravios de fs. 401/407 la demandada y citada en garantía expusieron su crítica respecto de la sentencia.

    Entienden que los montos asignados por daño físico, psíquico y daño moral resultan excesivos. A su vez, se agravian por la tasa de interés aplicada.

    Por su parte, la actora se agravió por considerar reducido el monto fijado por incapacidad física y psíquica.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12976470#166294824#20161108120322004

  2. No habiendo sido cuestionada la decisión respecto a la responsabilidad atribuida, corresponde atender los agravios vertidos en torno a los rubros de referencia.

    De este modo, advierto que en los pretensos agravios vertidos por la demandada y citada no se advierte una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 265 del código de rito, sino que traducen una mera disconformidad numérica sin otro argumento atendible. Votaré por su deserción. No es serio confrontar en contadas líneas porcentajes de discapacidad con montos de condena más intereses durante todo el tiempo que el seguro administró e invirtió...

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