Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 078657/1996

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “O., M. C. s/ artículo 152ter Código Civil” (expte. 78.657/1996)

(JPL)

Juzg. 102 C: 078657/1996/CA002 R: 078657/1996/CA003 Buenos Aires, mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. La Unidad de Letrados para la Revisión de

Sentencias que R. la Capacidad Jurídica, planteó a fs. 252

recurso de apelación contra la decisión de fs. 250/251, en tanto

desestimó el pedido de realización de un nuevo informe

interdisciplinario y dispuso elevar en consulta las actuaciones a los

fines de evaluar el dictado de la sentencia revisora de fs. 219/220.

Dicho recurso fue concedido a fs. 295, apartado II) y fundado a fs.

297/299.

La Defensora de Menores de Cámara dictaminó

precedentemente.

II. De las constancias de autos surge que, con

motivo del dictado de la ley 26.657, a fs. 198 la Sra. Juez de grado

dispuso la realización del informe interdisciplinario previsto por el art.

152ter. del Código Civil, designando a tal efecto a profesionales del

PAMI, al cual se encuentra afiliado el causante. Dicho dictamen fue

agregado a fs. 201/205, lo cual motivó el dictado del pronunciamiento

de fs. 219/220.

Tiempo después, mediante el decreto de fs. 234, la

juzgadora encomendó la realización de un informe similar, a los fines

de promover una nueva revisión de la sentencia de incapacidad. Tal

dictamen, nuevamente encomendado a profesionales del PAMI, fue

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA cuestionado por la recurrente, con basamento en una supuesta falta de

imparcialidad.

Al respecto se ha sostenido que el informe previsto

en el art. 152ter del Código Civil, podrá ser realizado por los

profesionales de la obra social a la que pertenece el causante PAMI,

máxime si se tiene en cuenta que no se trata de una pericia en los

términos del art. 631 del Código Procesal, sino de la actualización del

estado de salud mental, conformado por un equipo interdisciplinario

con el que debe contar, en virtud de lo establecido por el art. 6° de la

ley 26.657, a fin de cumplimentar, entre otras, las evaluaciones

previstas por los arts. 8, 16, 42 y concordantes de la referida ley (conf.

CNCiv., S. “D”, R. 608.293 del 31/10/12; idem., Sala “K”, R.

068.985, del 12/11/12, citadas por el Boletín de Jurisprudencia de esta

Cámara Civil, del mes de noviembre de 2013).

En razón de ello, el hecho de que los profesionales

que elaboraron el informe dependan de la prestadora de salud del

causante...

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