Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 002407/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2407/2015/CA1 CCCF-Sala 2 CFP 2407/2015/CA1 “M.C., A. s/archivo”

Juzg. Fed. n° 3 - Sec. n° 6 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P., contra la resolución que luce a fs. 215/19, en cuanto dispuso el archivo de las presentes actuaciones en el marco de lo normado por el art. 195 inc. 2 del C.P.P.N

II- La defensa solicita el sobreseimiento de su asistida, toda vez que -a su juicio- fue sindicada como imputada en el proceso cuyas diligencias efectuadas arrojaron resultado negativo.

III- La investigación tuvo su origen el 12 de marzo de 2015, a raíz de un llamado anónimo a la División Centro de Comando y Control de la Policía Federal Argentina, que daba cuenta de un supuesto taller clandestino situado en la calle Z. 17. en el cual trabajarían personas extranjeras.

Que producto de las diligencias propuestas por el Sr. Fiscal, se efectuaron tareas de inteligencia sobre el domicilio denunciado, cuyas conclusiones fueron suficientes para que el Sr. Juez disponga el allanamiento del taller, ocasión en la que se procedió a su registro y clausura, se identificó a sus ocupantes y se secuestraron elementos de interés (ver fs. 54/70).

Frente a este cuadro el F. solicitó la realización de una serie de diligencias tendientes a determinar la existencia de conductas en infracción a la ley 26.842.

Vale aclarar que la recurrente se presentó en el expediente a efectos de solicitar el levantamiento de la clausura del inmueble y la devolución de las máquinas de coser allí habidas (fs. 75 y 98), pretensiones que en consonancia con la postura del Ministerio Público Fiscal fueron denegadas (fs. 77, 82/3, 100 y 103/4); propuso como su defensa a la Dra. Florencia Plazas (fs. 110), la que se tuvo por designada Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #24750255#181834377#20170619140300981 (fs. 111); y solicitó su sobreseimiento (fs. 115), planteo que la Fiscalía estimó prematuro.

En efecto, en la vista conferida a fs. 134, el Sr.

Fiscal señaló: “…las personas que aparecían como responsables del lugar en cuestión eran J.P.S.F. y A. M- C-, quienes resultaron imputados como producto de la actividad...

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