Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2012, expediente 312/12

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Judicial Poder Judicial de la Nación “M.A. delC. en representación de su hijo M.M.M. c/ SWISS MEDICAL

S.A. s/ ACCION DE AMPARO-

°

EXPTE. N° 312/12

°

Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 26 de diciembre de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

117/119 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga demandada en contra del pronunciamiento de fecha 21 de noviembre de 2012 (fs. 94/97 y vta.) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A.M. en representación de su hijo M.M.M. ordenando a S.M.S.A. que en el plazo de 5 días de quedar firme la presente autorice y abone al Sanatorio Modelo el saldo adeudado en concepto de internación por el período 01/10/12 al 11/10/12 de M.O.M. que asciende a $ 21.235,98 y a la Sra. A. delC.M. la suma de $ 2.697,58 en concepto de medicamentos, conforme tickets agregados a fs. 13/24, con costas por el orden causado (fs. 64/67).

Hechos

La Sra. A.M. inició en el mes de octubre de 2012

una acción de amparo contra S.M.S.A. a fin de que se le ordene el pago de la suma de $ 21.235,98 al Sanatorio Modelo y se le reintegren $ 3.022,73 por medicamentos.

Relató que en el mes de junio de 2012 su hijo M., quien −1−

desde el año 2010 padece de HIV+, dejó de trabajar en el Diario “El Tribuno” por lo que desde el mes de octubre del presente año no tiene cobertura de la empresa de medicina a la que estuvo afiliado, de manera que los gastos de internación y los costos de medicamentos posteriores a esa fecha deben ser afrontados en forma particular, no contando la familia con medios económicos suficientes para ello.

Dijo que oportunamente se conversó con Swiss Medical sobre la posibilidad de la afiliación particular asumiendo el costo mensual de $ 900, y que la empresa finalmente no accedió dado que M.M. no contaba con dos años de antigüedad en la afiliación.

Adjuntó al expediente el DNI de M.M.M., el de A. delC.M. y el carnet de afiliación a S.M. (confr.

fs. 2/4); el detalle de prestaciones realizadas al paciente por el total reclamado de $

21.235,98 emitido por el Sanatorio Modelo, la historia clínica y los tickets de farmacias por el total de los medicamentos comprados en esa oportunidad (confr.

fs. 6/63).

En el informe pertinente la demandada dijo que Swiss Medical S.A. no es una obra social, sino una empresa de medicina prepaga; que la actora carece de legitimación pues el paciente no es menor de edad; que no se demostró

que sea la madre de M.; ni que A. delC. sea curadora del paciente por quien reclama; por todo lo que opuso falta de legitimación activa y falta de personería. También dijo que el amparo no es la vía para efectuar el reclamo intentado ya que se trata de un cobro de pesos que debe canalizarse en un proceso ordinario. Añadió, que en su accionar no hay arbitrariedad alguna; que la cuestión requiere de un mayor debate y amplitud probatoria; que en el caso el contrato que concluyó fue celebrado entre Swiss Medical S.A. y la empresa Horizontes S.A.,

siendo M.M. un tercero beneficiario de los servicios médico asistenciales que brinda la empresa. Agregó que la desvinculación laboral fue reconocida por la propia actora y que su parte, a pesar de no estar comprendida en las normas que rigen para las obras sociales, continuó brindando los servicios por −2−

Judicial Poder Judicial de la Nación el plazo de tres (3) meses posteriores a la conclusión del contrato de trabajo.

Asimismo, negó los hechos expuestos por su contraria que no fueron expresamente reconocidos y sostuvo que: 1) la vinculación contractual consistió en una asociación corporativa por haber sido el actor dependiente de Horizontes S.A. y que su parte, aún en exceso de sus obligaciones, mantuvo al Sr.

M.M. a su cargo por el período de tres meses (confr. fs. 82 vta. y 83)

y que luego de eso, el amparista debió solicitar derivación a un hospital público por conocer que la cobertura concluiría al vencimiento de ese plazo.

Puntualizó con respecto a las cantidades que se le reclaman que lo acompañado no es una factura y que la sumatoria de los tickets de farmacia no dan el monto pretendido, debiéndose además reclamar al Estado si pretende la cobertura en un 100% de esos medicamentos (confr. fs. 84), estando su compromiso asumido hasta el 30/9/2012 y no más allá de esa fecha por no corresponder (confr. fs. 85).

A fs. 88 se acompañó la libreta de matrimonio de la que surge anotada la constancia filiatoria del Sr. M.M.. A fs. 89 el Defensor Oficial en representación de la amparista explicó que aquel no pudo presentarse en autos por su situación de salud y que estuvo latente la posibilidad de que fuera reafiliado en forma particular, lo que no fue aceptado por S.M. en oportunidad del cese de la cobertura. Asimismo dejó aclarado que la factura presentada es la que se le entrega a los pacientes y que la original fue remitida por el Sanatorio Modelo a S.M..

A fs. 91/92 el Fiscal Federal de primera instancia estimó que correspondía hacer lugar a la acción de amparo interpuesta dado que quedó

acreditada la delicada y extrema situación del amparista lo que hace posible la utilización de este proceso excepcional.

  1. Sentencia recurrida (fs. 94/97 y vta.):

    El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo. Para así

    resolver consideró, en primer lugar, que se acreditó que la actora es la madre de M.O.M.M. por lo que resultaba inoficioso expedirse acerca −3−

    de la falta de legitimación activa y de personería planteadas. Entendió que el amparo es admisible en el caso por las particularidades que presenta...

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