Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 072404/2019

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

A., M.A.c.R., R.N.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.-

Por recibidos los autos en virtud del pase virtual efectuado por la instancia de grado.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el demandado interpone recurso de reposición “in extremis” (fs.

81/82) contra la decisión adoptada por este tribunal a fs. 74/75.

Sostiene el recurrente que en sede penal se resolvió su sobreseimiento en la causa iniciada por la actora y que tramitara por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 35, refiere que por ello deben cesar las medidas adoptadas en este proceso porque se ha modificado la plataforma fáctico-jurídica para su dictado.

Destaca que ello demuestra que no han existido los hechos denunciados por la accionante, debiendo cesar el estado de sospecha de mal trato. Indica que para la admisión de las medidas dispuestas se ha valorado solamente el relato de la actora y el informe interdisciplinario que contiene contradicciones con las pruebas realizadas en sede penal. Cuestiona también la atribución a la actora del cuidado personal de su hija,

A.R. y la admisión de alimentos provisorios sin elementos probatorios.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso de revocatoria, en razón de su carácter definitivo, excepto cuando se trata de enmendar un error material o se recurre contra providencias de mero trámite suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva, lo que no ocurre en la especie (conf. C.. Sala E, 9/12/93, LL 1994-C560, nº 92.393).

Sin embargo, fuera de tales supuestos se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición "in extremis", pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho (cfr. C.. Sala C in re: 404431 de fecha 02-02-

06).

Esta vía excepcional de carácter restrictivo, carece de aptitud para convertirse en un re-examen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo.

En el caso, es claro que el recurrente pretende el nuevo examen de lo meritado, a la luz de argumentaciones que cuestionan la decisión adoptada.

Sin perjuicio de señalar que lo expuesto resulta suficiente para desestimar el recurso deducido, cabe considerar que el trámite previsto por la ley de violencia familiar es esencialmente cautelar y, en ese sentido, no implica un decisorio Fecha de firma: 23/06/2020

Alta...

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