Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 072404/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

72404/2019

A., M.A.c.R., R: N. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 33/34, el demandado interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 42/45, los que fueron contestados a fs.

    53/55. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 61/62.

    La resolución apelada mantiene las medidas dispuestas por el Juzgado Penal (exclusión del hogar del demandado y la prohibición de acercamiento de éste a M.A.A. y a la hija en común, A.R. a una distancia de cien metros suspendiéndose todo contacto físico, telefónico fijo y/o celular, correo electrónico, por vía de terceras personas, hasta la intervención de la justicia civil, fs. 21), en cuanto a la exclusión del demandado del hogar donde reside la actora y su hija y la prohibición de acercamiento.

    A la vez, otorga el cuidado personal provisorio de la menor de edad A.R. a su madre,

    M.A.A.T. fija una cuota alimentaria provisoria de $ -- mensuales a cargo del accionado R. y a favor de A.R.A., se indica que las medidas dispuestas tendrán una vigencia de 180 días corridos desde el dictado de la resolución, haciendo saber a la accionante que una vez vencido el plazo deberá ocurrir por la vía y forma iniciando las acciones respectivas.

  2. Sostiene el apelante que las medidas restrictivas ordenadas lo privan de la vinculación con su hija quien, según los informes psicológicos producidos en sede penal, lo extraña. Controvierte el relato de la accionante ante la OVD, requiere el levantamiento de la interdicción dispuesta y que se reanude la comunicación con la modalidad que se estime corresponder. En cuanto al cuidado personal, requiere la realización de pericias psiquiátricas tanto a la actora como a él pues se le ha otorgado el cuidado personal provisorio de la niña sin haberse realizado ninguna pericia a la actora. Cuestiona la cuota alimentaria provisoria, refiere que es monotributista,

    categoría “B”. Señala que es titular de una Gestoría y percibe un ingreso mensual de $

    -- y que en la actualidad se encuentra sin casa, que la actora es titular de dominio del inmueble donde reside y que percibe un haber mensual superior al de él ($ --).

  3. La finalidad de la ley 24.417 apunta a hacer cesar el riesgo que pueda pesar sobre las víctimas de violencia. Su objeto es evitar agravar los perjuicios que se ciernen sobre los afectados, que de otro modo, podrían ser irreparables (conf. CNCiv.,

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por...

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