Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 017446/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A. M. E. c/ P. M.Y OTRO s/EJECUCION DE ALIMENTOS –

INCIDENTE J.. n° 26 Sala G Relación 17446/2012/CA1-CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- AC Y Vistos: y Considerando:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la señora Defensora de Menores de Cámara contra la resolución de fs.

    217/218 que estableció una tasa de interés del 1% mensual desde la fecha de notificación de la intimación dispuesta a fs. 212, último párrafo y rechazó el pedido de prohibición de salida del país peticionado por la actora (conf. memorial de fs. 223/224 contestado a fs. 228/229).

    A fs.241 dictaminó la señora Defensora de Menores de Cámara.

  2. En primer lugar cabe señalar que el art. 553 dispone que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

    La norma citada dispone que ante los incumplimientos reiterados, se podrán establecer medidas razonables entre las que se encontrarían la imposición de sanciones conminatorias (también denominadas "astreintes"), la inscripción del alimentante en los Registros de Deudores Alimentarios Morosos (leyes 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correlativas provinciales), hasta en algún supuesto excepcional y grave, la prohibición de salida del país del incumplidor por tiempo limitado (conf. G., S.V., Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial, Publicado en: LA LEY 25/03/2015 , 1 , LA LEY 2015-B , 758, Cita Online:

    AR/DOC/757/2015).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14538867#169596056#20161228075035493 Esta norma no se trata de sanciones o castigos para el incumplidor, sino de medidas, que propendan a efectivizar o facilitar el cumplimiento de la sentencia dictada, a fin de concretar el derecho a la tutela efectiva, y en especial a la ejecución de la cuota alimentaria (conf. ob.cit).

  3. En autos, se encuentra acreditado el incumplimiento por parte del alimentante desde el año 2011 de la cuota alimentaria pactada por las partes en el marco del divorcio.

    Si bien como se señaló se podrá imponer al responsable del incumplimiento de la obligación distintas medidas razonables para asegurar el pago, como la aquí peticionada, es decir la prohibición de salir, debe...

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