Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 009621/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 9621/2017/CA1 -

I- M. O. c/ OSSIMRA s/ AMPARO DE SALUD J: 11 S: 22 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) a fs. 36/47, contra la resolución de fs. 24/25, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 86/94, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada OSSIMRA mantener la afiliación del Sr. O.M. y de su cónyuge Sra. C.B.F. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por dicha entidad, en las mismas condiciones en que lo hacía con anterioridad a su baja y que dicha afiliación deberá

    realizarse contra el ingreso de los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido en los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan de afiliación fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente y, en consecuencia, que garantice la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación, hasta tanto se dicte sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSSIMRA.

    Señala que el Sr. O.M. resulta titular del INSSJP desde el 1/7/2017 y que la pretensión de cobertura de prestaciones de salud debería ser brindada por el PAMI y no por OSSIMRA como fue ordenado en forma cautelar, por la magistrada de la anterior instancia, sin haber efectuado un control previo de consulta ante la Superintendencia de Servicios de Salud, quien tiene a su cargo la elaboración del padrón de beneficiarios de todo el país.

    Manifiesta que la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31056741#204625772#20180510133843532 y P. y que no registra en su padrón de beneficiarios a jubilados y pensionados.

    Es decir, que dicha obra social no acepta ni se encuentra autorizada a recibir entre sus beneficiarios a jubilados y pensionados. Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 292/1995 los jubilados sólo pueden optar por aquellas Obras Sociales que se encuentran inscriptas en dicho Registro.

    Expone que ni la pretensión del actor ni la medida cautelar dispuesta en autos resulta ajustada a derecho. Que no habría existido acto disvalioso por parte de OSSIMRA y que la baja en la afiliación del actor respecto de dicha obra social fue dispuesta por la autoridad de aplicación.

    También expone que no resulta cierto que se encuentre en juego el derecho a la salud del actor y de su cónyuge, ya que nadie les habría privado de la cobertura de salud y que es el INSSJP quien debería asegurar dicha cobertura.

    Califica de arbitraria la resolución recurrida, por resultar forzada y contraria al derecho...

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