Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 009459/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 9459/2018/CA1 -I- "A., M. Y. C/ OSOCNA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD".

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por OSDE -en subsidio- a fs. 54/61 y por OSOCNA a fs. 66/76 -contestados por la parte actora a fs. 89/91 y 84/87, respectivamente-, contra la resolución de fs. 50/51, mantenida a fs. 83; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

    a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) reafiliar a la actora como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, bajo la modalidad del Plan 310, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo dispuso que esa reafiliación debía realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el referido plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf. fs. 50/51).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    La recurrente OSDE -en lo sustancial- se agravia del carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 69/72).

    Por su parte, OSOCNA se agravia de que se le ordene incorporar a la actora como afiliada sin abonar importe alguno y sin que exista una categoría legal que lo permita, en tanto su mandante no tiene afiliados jubilados -en virtud de lo dispuesto por el decreto 492/95- ni adherentes.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Asimismo, señala que la accionante es afiliada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que, al pretender permanecer -a su vez-

    con las prestaciones de su mandante resultaría beneficiario de dos agentes de salud, situación expresamente prohibida por el decreto 292/95. Finalmente,

    manifiesta que le resulta de imposible cumplimiento brindar el...

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