Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2021, expediente CCF 004204/2019/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 4204/2019
A.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021. ER
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 163bis/174, que contó con la réplica de fojas 176/178, contra la sentencia de fojas 154/159; y CONSIDERANDO:
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Que la señora juez admitió parcialmente la demanda promovida por L.S. y S.A. en representación de su hijo menor M.A., condenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a brindarle cobertura para la prestación de fonoaudiología con la licenciada L.B.R., sujeta al valor establecido en el nomenclador vigente para el módulo integral simple, de acuerdo con la frecuencia que indique su médica tratante. Las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado.
La demandada apeló ese pronunciamiento. Negó que en el caso se cumplan los extremos previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional para que la acción sea admisible. Sostuvo que la decisión es arbitraria,
afirmando que la cobertura que brindó anteriormente con la profesional mencionada fue limitada al valor de reintegro que ofrecía para el plan contratado por la parte actora. Invocó el principio legal de brindar cobertura a las prestaciones de discapacidad con profesionales e instituciones propios o contratados y negó que en el caso se configure el supuesto contemplado en el artículo 39, inciso a), de la Ley N° 24.901. Cuestionó el alcance de la obligación dispuesta en la sentencia, afirmando que los valores del nomenclador no son obligatorios ni vinculantes para la obra social. También objetó el plazo fijado para realizar los reintegros, invocando a ese fin lo establecido en la Resolución 887/E/2017 dictada por el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, alegóo que la sentencia tendría efectos perjudiciales para otros afiliados suyos.
Fecha de firma: 24/09/2021
Alta en sistema: 27/09/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
La parte actora contestó el traslado de estos agravios en los términos que surgen de la presentación obrante a fojas 176/178.
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Con relación al primer agravio propuesto, referido a la improcedencia de la vía del amparo para dirimir esta controversia, resulta apropiado remitirse a lo expuesto en el dictamen de fojas 183/187. Tal como allí lo puntualiza el señor F. General, la...
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