Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Febrero de 2018, expediente CCF 003637/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3637/2014 –S.

  1. “O. M. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REP ARG Y OTRO S/ SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 17 Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

225, fundado a fs. 227/230, el que fue respondido por los amparistas a fs. 232/234 –argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 240-, contra la resolución de fs. 216/222; y CONSIDERANDO:

  1. Los amparistas (por intermedio de apoderado) iniciaron acción judicial contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (USUOMRA) y contra CIAREC (Clínica de Rehabilitación y Patologías sub agudas) a fin de evitar el corte de las prestaciones y suministro de medicamentos para su hija, atento su grave estado de salud (cfr. fs. 39/46).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 80/81, el señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

    En fs. 96 se celebró una audiencia en donde OSUOMRA manifestó que se encontraba autorizado un tratamiento vinculado con la rehabilitación de la menor en el Centro CENDA, y con el transporte (ida y vuelta)

    incluido.

    Asimismo, en fs. 97/98 y 11/114 se amplió la demanda, por lo que se solicitó que OSUOMRA arbitrara los medios para gestionar el alquiler de una vivienda con las adaptaciones necesarias para albergar a la menor y sus padres en las inmediaciones del Centro de Rehabilitación CENDA o, en su defecto, gestionar el acondicionamiento y/o adaptación de la vivienda propiedad de la familia de la madre de la menor –que se encontraba desocupada- y cubrir los traslados de su hija hasta el centro y a su colegio; todo ello, hasta tanto se dictara sentencia en las actuaciones.

    El señor juez dispuso ordenar que OSUOMRA procediera a alquilar una propiedad para el grupo familiar o, en su defecto, se les entregara un Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #23244566#191379231#20180201154442200 subsidio que les permitiera afrontar el pago del alquiler de una vivienda apropiada a las necesidades de la menor (cfr. fs. 118/119).

    En fs. 205 se decidió no abrir la causa a prueba y se declaró

    la cuestión como de puro derecho. Consta en las actuaciones: a) las prescripciones médicas de fs. 48/58 y b) dictámenes del Ministerio Público de la Defensa (cfr. fs.

    202 y 208) y del Sr. Fiscal (cfr. fs. 204).

    En cuanto al fondo de la cuestión, la magistrada decidió

    hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a OSUOMRA a mantener la cobertura del 100% de las prestaciones -indicadas a la menor- consistentes en:

    rehabilitación kinesiológica, fonoaudiológica, fisiátrica, psicología y terapia ocupacional; medicación; pañales; traslados hacia el Centro Cenda y al colegio al que concurre, conforme prescripciones médicas, y el alquiler de una vivienda cercana al centro donde debe realizar su tratamiento. Las costas fueron impuestas a la vencida (cfr. fs. 216/222).

    La demandada apeló dicho pronunciamiento a fs. 225 y el recurso fue concedido a fs. 226.

  2. La demandada solicitó la revocación...

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