Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 069234/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69234/2017

M, C. N. Y OTRO c/ A. S, R. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.- REC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados el día 16/5/2022, contra el decisorio dictado el día 11/5/2022.

    El pronunciamiento en cuestión, hace lugar a la demanda entablada por C.N.M., condenando a R. A. S. y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Av. J.B.A. 1876, planta baja “B” de esta ciudad, en un plazo de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. No obstante, a fin de evitar perjuicios innecesarios y evitables para las personas que se encuentran ocupando el bien y en particular los niños que viven allí, se ordenó que previo a la ejecución de la sentencia,

    deberá ponerse en conocimiento de los organismos gubernamentales protectores de derechos que se ha dictado sentencia definitiva y la inminencia de su ejecución cuando sea el caso. Además, dispuso que el desahucio contemple las directivas del Observación General n° 7

    del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial pto. 15 en cuanto a que no se realice en condiciones climáticas adversas y que se identifiquen las personas que intervendrán en el acto.

  2. Contra tal temperamento se alzan los demandados en virtud de los fundamentos ensayados en la presentación del Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    26/5/2022. Allí, sostienen en ajustada síntesis, que la sentencia hace extensivas las consecuencias de la relación locativa que se tiene por acreditada entre la actora y Sra. R.A.S., en virtud de un contrato de locación que habría vencido el 31/12/16 y que dicho contrato les resulta inoponible toda vez que no son titulares de esa relación.

    También alegan que la notificación del traslado de demanda resulta defectuosa en tanto la Planta Baja “B” del inmueble en cuestión, no se trata de un único departamento, sino de un bloque con varias viviendas independientes a las que se accede por un pasillo, por lo que resulta absurdo pretender que la notificación de la demanda, tal como ha sido diligenciada en autos, sin la previa individualización y conocimiento oportuno de todas las personas que viven. Por otra parte, cuestionan el trámite impreso al presente expediente dado que sus posibilidades de defensa se vieron seriamente menoscabadas.

    A. también que la sentencia es arbitraria por aplicar un excesivo rigor manifiesto y omitir la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y sostienen que afecta el derecho constitucional a la vivienda y que no aplica un enfoque de género que permita ponderar el impacto desproporcionado del desalojo sobre las mujeres.

    Asimismo, piden que las costas se impongan en el orden causado dado que se encuentran en situación de vulnerabilidad siendo asistidas por la defensa pública.

    Corrido el traslado respectivo es contestado por la parte accionante el 31/5/2022, solicitando el rechazo de los agravios por los fundamentos que allí expone y a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen del 15/7/2022 entiende que la sentencia debe ser revocada en el sentido propuesto por los demandados en su Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    fundamentación de agravios. Ello, por cuanto no puede soslayarse que desalojar a los niños/as que habitan el inmueble sin resolver previamente su situación de vivienda, constituye, lisa y llanamente,

    una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegidos.

  3. Ahora bien, como previo al análisis de las cuestiones planteadas, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, “Fallos”: 258:304, 262:222, 265:301,

    272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros;

    F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado", T° I, p. 825; F.A.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T° 1, p. 620).

    Determinado ello y abordando los agravios vertidos por los apelantes, se impone destacar que los recurrentes no han impugnado la procedencia de la acción entablada con miras al desalojo y la restitución de la tenencia del bien inmueble dado en locación, en tanto sus reproches se centran en cuestiones que ya se encuentran precluidas (notificación de demanda, trámite impreso) y en el lanzamiento ordenado en su consecuencia.

    Es decir, que han consentido la admisión de la pretensión de desalojo, en la medida que no se verifica ninguna otra defensa que se intente hacer valer para quebrantar el derecho fundante de la pretensión de la actora, ni se ha alegado y probado la existencia de un título que obste a la pretensión restitutoria, es decir, que le dé derecho a permanecer en el inmueble objeto de autos.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Por tanto, ante la falta de alegación de otro derecho que les asista a los demandados a fin de contrarrestar los argumentos de la parte actora, así como la ausencia de elementos probatorios que logren revertir tal situación, no cabe sino confirmar la sentencia de grado.

    A mayor abundamiento, se hace notar que los recurrentes al momento de presentarse en autos, en su carácter de inquilinos del bien objeto de autos (ver presentación del 1/12/2021), sólo requirieron la constatación de la situación de vulnerabilidad de las personas que residían en el inmueble y un examen de proporcionalidad del desalojo,

    mas no opusieron a la acción ninguna defensa o acreditado un mejor derecho para resistir la presente demanda.

    En efecto, se advierte que sus críticas en algún punto reeditan los mismos argumentos expuestos al momento de presentarse en autos, lo que pone en evidencia la falta de un agravio específico respecto de las apreciaciones efectuadas en el pronunciamiento de la anterior instancia, circunstancia que por sí sola permitiría declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto (art. 265 del Código Procesal).

    Por demás, lo relativo a la notificación de la demanda y al trámite sumarísimo impreso al proceso, se encuentra alcanzado por el principio de la preclusión, al haberse consumado la oportunidad para realizar el...

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