Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 022029999/2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029999/2008 A.O.M.A. C/ MAJOR PERFORACIONES SA Mendoza, 29 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22029999/2008/CA1, caratulados:

A.O.M.A. c/ MAJOR PERFORACIONES S.A. por EJECUTIVO

, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 127 por la parte actora contra la resolución de fs. 124/125, por la cual se resuelve: “I)

HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia incoado a fs. 116 y vta.. II) …. III)

…”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 127 la parte actora interpone recurso de apelación contra

la resolución obrante a fs. 124/125, que hace lugar al incidente de caducidad interpuesto por

la demandada, solicitando se revoque la misma.

Que en los agravios formulados por la apelante a fs. 129/130, la

misma sostiene que para que exista perención de instancia tiene que haber instancia abierta.

Manifiesta que la accionada interpone incidente de caducidad luego

del dictado de la sentencia y antes de que transcurriera el plazo de perención en el dictado y

su notificación.

Agrega que en el juicio ejecutivo no es procedente decretar la

perención de la instancia cuando el ejecutado ha sido intimado de pago y citado de remate y

no ha opuesto excepciones en término.

II. Que corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado por la

demandada a fs. 133 y vta..

Expresa que la parte actora al fundar su apelación no realiza una

crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas conforme lo

requiere expresamente al art. 265 del CPCCN, agregando que el expediente permaneció

paralizado con anterioridad a solicitarse el dictado de la sentencia.

Solicita se declare desierto el recurso interpuesto con costas.

III. Que evaluadas las constancias de autos como así también los

argumentos expuesto, se estima que corresponde confirmar la resolución de primera

instancia que declaró la caducidad.

Es que los actos procesales que la actora invoca como interrupciones del

curso de la perención carecen de virtualidad para resolver su improcedencia, pues fueron

realizados después de haberse agotado el plazo trimestral previsto por el art. 310 del

C.P.C.C.N..

Que en efecto, desde la providencia de fs. 107 de fecha 12 de junio de

2012 en donde el Tribunal recibe los autos del Superior y los pone a disposición de las

partes, y hasta la presentación del Dr. E. de fs. 110, con...

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