M. C., M. S. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 6483/2022/CA1 -I- "M. C., M. S. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 4

Secretaría Nº: 8

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 130

135 por la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 137/142—

contra la sentencia dictada el 18-9-2023 (fs. 127), y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar parcialmente al amparo promovido por los actores y condenó a OSDE a otorgarles la cobertura integral de hasta tres tratamientos anuales de fertilización asistida de alta complejidad (FIV), con eventual criopreservación de embriones en los términos del art. 8° del Anexo I del decreto 956/13 y de la resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, a realizarse en el centro Procrearte -siempre y cuando sea prestador de OSDE-.

    Empero, rechazó la cobertura del diagnóstico genético de embriones PGT-A. Las costas fueron impuestas a la vencida.

  2. OSDE se agravia de la cantidad de tratamientos de alta complejidad reconocidos. Sostiene que el límite de cobertura contemplado en la ley 26.862 y en el decreto 956/13 es de tres de por vida, en concordancia con el criterio del Ministerio de Salud, sin perjuicio del conocimiento del fallo de la Corte Suprema y del plenario citados en la resolución. Señala que el Alto Tribunal no solicitó la intervención de ese ministerio, como autoridad de aplicación de la ley, en forma previa a expedirse. Añade que no se le permitió producir la prueba ofrecida para acreditar los extremos alegados. Subraya que la limitación impuesta por la ley es clara, por lo que la sentencia es arbitraria. Indica que los actores agotaron el límite de intentos previstos en la normativa.

    Alega que otorga a sus beneficiarios los procedimientos determinados legalmente según dispone el Anexo II del PMO y por lo tanto, a todo evento, los tratamientos deben realizarse en los establecimientos contratados "para este tipo de tratamientos": GENS

    (Quilmes) y Procrearte (sede La Plata). Argumenta que la legislación establece que los óvulos donados deben provenir exclusivamente de Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    los bancos de gametos registrados en el REFES, por lo que la donación "en fresco" no está contemplada.

    Discrepa con la imposición de costas. Aduce que el magistrado no examinó si correspondía eximirlo o no parcialmente de aquéllas como establece el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal.

  3. En primer lugar, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (cfr. CNCiv,

    Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta Sala,

    permiten considerar que el memorial presentado por la accionada cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (cfr. esta Sala, causas 4782/97 del 24-3-98, 2150/97 del 16-11-00, 3041/97 del 19-6-01, 9200/17 del 14-3-19 y 9737/19 del 13-12-19)

    y descartar la solicitud de deserción del recurso formulada por la actora en el punto II de la contestación del memorial.

  4. En los términos en los que la apelante plantea su recurso, se debe señalar que en cuanto a la interpretación del art. 8

    del decreto 956/13 en lo que concierne a la cantidad de tratamientos de alta complejidad cuya cobertura determina, el magistrado fundó

    su decisión en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CCF 4612/2014/CS1 "Y., M.

    V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud", del 14-8-18 y por el tribunal en pleno en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", sentencia del 28-8-18, en cuanto a que: "

    El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 -reglamentario de la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual" (cfr.

    considerando IV).

    El art. 303 del Código Procesal (arts.3 y 6 de la ley 27.500

    –B.O. 10-1-19) dispone que: "La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales aquélla sea tribunal de alzada… Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria". En ese sentido, se ha dicho Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    que los fallos plenarios protegen un doble orden de intereses; por un lado, el del recurrente, quien propicia que se deje sin efecto el pronunciamiento de la Sala que es adverso a la jurisprudencia que opone como contradictoria y, por otro, el de los justiciables en general, que frente a la señalada contradicción, encontrarán en el futuro certeza de una doctrina uniforme que será obligatoria para el Tribunal de alzada y para los jueces de primera instancia que pertenecen a ese fuero (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, Tº I, pág.889;Fassi-Yáñez,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado

    , Tº II, pág.579; F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, Tº II, pág. 480; C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado

    ,

    Tº II, pág.613; L.,...

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