Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rc 120991

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.991 "M. ,O. contraM. ,R. . Medidas precautorias. Queja".

//Plata, 19 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraA.E.M. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, ante la falta de definitividad de la resolución traída a discusión (art. 292, C.P.C.C.; fs. 224/246 vta. y 220/221, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, en la violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 29, 32, 33, 34, 36, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución nacional, así como en la vulneración de la Convención sobre los Derechos del Niño (fs. 230/231, 232/233 vta., 235 vta., 241 vta. y 244/245).

    1. Expone que esta Corte incurre en un excesivo rigor formal al declarar -dogmáticamente- la inadmisibilidad de la queja deducida, desinterpretando lo normado por los artículos 292, 278 y concordantes del Código de rito provincial, en tanto -a su entender- los agravios sujetos a revisión se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (fs. 231 vta./234 y 242 vta./244).

    2. Sostiene, además, que lo decidido viola los principios de jerarquía constitucional e igualdad, como también la garantía de debido proceso legal, toda vez que -a su modo de ver- se falló contra precedentes pacíficos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no se le concedió a su parte lo que a otros sí, en igualdad de condiciones (fs. 243).

    3. Por último, denuncia que el precedente "Boccassini" de la Corte federal (Fallos: 329:4663) resulta aplicable al presente caso, en el que se configura -según su punto de vista- una denegación de justicia, con afectación de las garantías de imparcialidad y no prejuzgamiento (fs. 231/232 vta. y 243/vta.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 247), el mismo no fue contestado.

  3. a) Liminarmente, cabe recordar que las cuestiones referidas a la admisibilidad de los remedios locales son ajenas -por regla y naturaleza- al recurso federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, en relación a los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial (arts. 14 y 15, ley 48; conf. C.S.J.N., Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR