Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 074570/2009/CA004

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

74570/2009

M. DE C.M.G.c.C.S.N.P. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE

Buenos Aires, 11 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 18 de mayo de 2022, en la que la jueza de grado desestimó la oposición por él formulada y aprobó la liquidación practicada por la parte actora, con costas a cargo del vencido.

    El memorial de agravios se presentó el 30 de mayo y mereció la contestación del 8 de junio pasado.

  2. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266

    del Código Procesal.

    En definitiva, es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conforme, esta Sala,

    O.P. c/ Justo, R.H. s/ beneficio de litigar sin gastos

    , expediente n°75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, cabe anticipar que los cuestionamientos formulados por el apelante son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la magistrada con el alcance referido en el acápite anterior.

    Es así que la jueza de grado tuvo en cuenta para decidir del modo en que lo hizo que (i) la obligación alimentaria aun subsiste,

    dado que aunque M. J. haya alcanzado la mayoría de edad, el reclamo obedece a la cuota alimentaria a favor de la actora; (ii) no se negó la percepción de los ingresos ; (iii) no se cuestionaron las cuentas; y (iv)

    no se acreditó pago alguno.

    Frente a ello, el apelante sostiene que (i) no posee trabajo desde hace más de un año; (ii) el hijo de ambas partes tiene 26 años y no realizó el reclamo que hubiese correspondido por la mayoría de edad; y...

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