Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 043484/2016

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.Y.M. y otro c/ M. D. D. A. S/ ALIMENTOS”. EXPTE. N°

43484/2016 –J. 26-

RELACION N° 043484/2016/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en la apelación interpuesta contra la resolución de fs. 186/188, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijó la cuota de alimentos a favor de la hija menor de edad.-

    Contra dicho pronunciamiento el Defensor de Menores se alzó en queja a fs. 196, recurso que fuera fundado ante esta Alzada a fs. 203/204.-

  2. Liminarmente, cabe señalar en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf.

    C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t.II, pág. 280; CNCiv., esta S., R. 34.299 del 23/2/88, R. 38.797 del 7/8/88, id. R. 39.943 del 25/10/88, id. R. 66.594 del 28/6/90, id. R. 80.5l3 del 14/2/9l, id.

    R. 140.708 del 21/2/94, id. R. 186.317 del 11/3/96, id. R.

    591.569 del 14/2/12).-

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28600475#178198449#20170510100611935 Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente a la hija de las partes.-

  3. Establecido ello, corresponde señalar que la tenencia de la menor (de 2 años de edad) se encuentra a cargo de la actora.-

    La testigo M.A.M., vecina de la demandante, sostiene que la vivienda en la que habita M.J.M.A. con su madre “es un lugar chiquito, es una habitación, y le hace falta comodidad a la nena, a veces no puede correr por el pasillo o el patio porque es un hotel familiar en el que hay que cumplir horarios. Agrega que es inquilina, una parte le ayuda el Estado y con lo que puede la ayuda la mamá, paga 3600 por mes, lo sabe porque casi pagan lo mismo con la testigo” (sic, fs. 25).-

    La Sra. M. agrega que los gastos relativos a la menor son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR