Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 070725/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70725/2012 M.C.L. c/M.M.A. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 198 y 209, contra la resolución dictada a fs. 190/193vta., en cuanto decide hacer lugar parcialmente al planteo efectuado por la parte actora a fs. 32/38.

    El memorial que funda el primero de los recursos mencionados corre agregado a fs. 202/206.

    En la referida pieza, el accionante a través de su letrada apoderada se agravia por la omisión de pronunciamiento que presenta el decisum con relación a la pretensión formulada en la demanda (fs.

    32, A.I., punto 2).

    Allí se reclamó expresamente que la parte demandada abone íntegramente los gastos del inmueble del que es usufructuaria, modificándose la cláusula Cuarta “in fine” del convenio celebrado el 18-04-2006.

    El impugnante lo funda en derecho, alegando la alteración de las circunstancias personales y patrimoniales tenidas en cuenta al momento de la celebración del mencionado acuerdo, enumerando diversos gastos que son afrontados por él, por lo que impetra la reducción de la cuota en el rubro indicado.

    Considera el recurrente que esa variación no representa un monto que la parte contraria no pueda afrontar ya que no realiza ningún aporte en dinero a favor del hijo en común y cuenta con ingresos que resultan suficientes, mientras que la situación económica del accionante ha desmejorado de manera notoria, lo que no ha sido meritado por el juzgador.

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Por último se agravia la misma parte porque en la instancia anterior no se hizo lugar a la reducción, en el porcentaje peticionado, de la cuota alimentaria que le corresponde abonar durante el período en el cual vacaciona con su hijo, en tanto considera que se trata de un pago sin fundamento, si sólo se reduce el 50% o el 25% el monto de aquella, ya sea durante el mes de febrero o en la quincena del mes de julio, respectivamente.

    Critica el accionante que se confunda la cuota de manutención con los demás rubros que conforman el concepto de alimentos y que se trata de reflejar judicialmente lo que ocurre en la realidad, sin que hubiera cuestionamientos por parte de la contraria, quien se ha allanado al respecto.

    La parte demandada no ha dado respuesta al escrito antes reseñado; no obstante a fs. 212/213vta., presenta el memorial vinculado al recurso que ella ha interpuesto.

    En la citada presentación la parte demandada, por intermedio de su letrada apoderada, se agravia por lo manifestado en la sentencia con relación a la mejora de su situación económica, pues ya no posee uno de los trabajos a los que había aludido con anterioridad.

    Prosigue relatando que se agravia por lo que se decide en cuanto a que la accionada puede cubrir el pago de la empresa de medicina prepaga, ya que actualmente, sumados los gastos que dice afrontar y enumera, le resulta materialmente imposible.

    Continúa afirmando que si bien la contraria solicita la quita de la obra social a la demandada y la reducción de la cuota alimentaria, no ha acreditado que los ingresos o nivel de vida del accionante hayan disminuido y que el acuerdo suscripto en el año 2006 debe ser analizado de manera integral y no separando sus cláusulas.

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El escrito de referencia es contestado por el accionante a fs. 215/218. En esa presentación solicita que se tenga por desierto el recurso por no cumplir con las pautas del art. 265, C.P.C.C.

    De manera subsidiaria continúa expresando que el único agravio manifestado por la Sra M. es que deba hacerse cargo de abonar su propia obra social; considera que se ha demostrado la mejora de sus ingresos desde la firma del convenio en el año 2006 y su modificación del año 2009. Por otra parte afirma el accionante que los gastos que afronta lo son en función del hijo en común, pues ningún otro vínculo la ha unido con la contraria.

    A fs. 230/232 luce el dictamen elaborado por la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, quien considera insuficientes los argumentos expresados por el accionante, en torno a lo decidido respecto a la reducción de la cuota alimentaria del niño, solicitando que aquellos sean desestimados.

  2. Así las cosas, corresponde comenzar con el análisis de las cuestiones que se someten al conocimiento de esta Alzada.

    Se puede señalar, en ese sentido, que la pretensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR