Causa nº 193 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 3 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto |
Nº193 Venado Tuerto, 03 de Setiembre de 2.007.VISTO: El Expte. Nº 112/07 'M., J.C.;L., F.
S/HOMICIDIO'; Y CONSIDERANDO: Contra la Resolución Nº 602 dictada por el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción local, Dr. H.J.P., el 08 de Mayo próximo pasado, por la que P. a J.C.M. y a F.L.E.L., ya filiados en autos, como coautores presuntamente responsables del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Artículo 79 del Código Penal); interponen recursos de apelación la imputada L. y la Defensa de M., los que fueron concedidos a fs. 481 de autos.
1)El Dr. P.K., Abogado Defensor de J.C.M., califica de pobres las pruebas colectadas en la causa, agrega que el A-quo seleccionó antojadizamente las mismas y descartó las que desincriminan a su defendido.
Afirma que la causa esta plagada de 'dimes y diretes', habiendo comparecido personas que declaran lo que le contaron y de esa forma se fue tergiversando el contenido. Que el F. y el Instructor privilegiaron ciertos rumores que no pudieron materializarse, direccionando la investigación.
Puntualiza que se seleccionó de la trein-tena de policías que participó de la investigación, sólo dos para prestar declaración -los oficiales Ciriliano y S.- y ello denota -a su entender- que algún rumor o trama se tejía por detrás del expediente.
Sostiene que la prueba se fue armando para perjudicar a M. y describe situaciones en la que el A-quo ordenó por decreto la recepción de la testimonial luego de haberse realizado la misma y respecto de otra testigo; que se recepcionó una testimonial en el propio domicilio de la tes-tigo sin ninguna razón aparente que le impidiera a la misma concurrir al Tribunal y negándosele de esta manera a la Defensa la posibilidad de controlar dicha prueba; que una testigo dice haber visto a una persona con un porcentaje alto de parecido a J.C.M., cuando ya habían transcurrido quince días del hecho y la foto de su pupilo había sido publicada en los medios locales y por último, señala que se tomaron declaraciones sin decreto ni oficio del Juez que los ordene.Afirma que es materialmente imposible que M. haya realizado el trayecto que describe el A-quo para avalar la presencia de aquel en cercanías del lugar del hecho, ya que teniendo en cuenta ese itinerario se contradicen las testigos Briatta y Alano.
Sostiene que los testigos P. y Pa-gura no vieron a M. tal como lo afirma el A-quo, no de-claran en ese sentido e incluso no lo reconocen, por lo que el Juez Instructor tergiversa, cambia las palabras de los testigos pudiendo incurrir incluso, dicho Magistrado en un delito penal por actuar de esa forma.
Añade que tampoco comprende cómo es convo-cado al proceso el testigo A. y un mes y medio después de ocurrido el hecho.
En síntesis, sostiene que surgen de la causa tres testimonios con gravísimas contradicciones en sí mismos y entre sí.
Destaca los testimonios del Dr. Feltri-nelli, C. y S. que ubican a M. en su domicilio en el horario en que se habría cometido el homicidio; como así también el ticket del locutorio 'Laprida' que demuestra que su defendido hizo una llamada a un celular a las 9.40 hs. y el resúmen de Telecom correspondiente al teléfono fijo de la casa de M. que prueba que éste hizo una llamada de unos minutos al mismo celular; aclara con esto que quiere dejar bien en claro que fue el imputado quien efectuó ambas comunicaciones telefónicas. Que estos testimonios y prueba documental echan por tierra los frágiles testimonios invocados por el A-quo.
Resalta que en esta causa se invirtió la carga de la prueba que pesa sobre el fiscal y se derribó desde el primer momento el estado de inocencia que ampara a su defendido.
Sostiene que la cuestión medular del pro-ceso no estriba en si M. estuvo en las cercanías de la casa, sino que lo que se debe probar es que su defendido estuvo dentro de la casa y que ha sido visto al menos en una inmedia-ción de metros.
Analiza el testimonio de C., quien declara que M. al ser trasladado a la Alcaidía confesó su autoría en el hecho y que sus dichos fueron escuchados también por el Oficial Varela y el policía S.. En cambio, señala el Sr. Defensor que tanto el policía S. como el chofer del móvil de la Alcaidía, J.A. niegan haber escuchado lo que declara C. e incluso se mantuvieron en sus dichos al ser careados con éste. Señala el Dr. K. que no es posible admitir que quien se abstuvo de declarar en ambas sedes, de pronto confiese su autoría; y si esto realmente hubiese ocurrido no se explica como el testigo con tanta experiencia como policía -18 años- no concurrió ante el Juez Instructor o el F. a declarar en forma inmediata.
Refiere al alto grado de cuestionamiento del accionar policial por la cantidad de irregularidades e ilícitos que se cometieron durante esta investigación y que la misma se encuentra denunciada penalmente ante el Juzgado Correccional local.
De las afirmaciones de la mecánica de los sucesos hecha por el Juez Instructor dice que no comprende como puede ser tan contundente el Magistrado, siendo que ni siquiera lo pudo ser el Sr.
Médico Forense. Agrega que M. nunca pudo ser el homicida de A.D. por una cuestión de lógica elemental. Que las siete puñaladas, los golpes contusos y los tres intentos de ahorcamiento que sufrió la víctima demuestran claramente no sólo la resistencia de la misma, sino también el grado de dificultad del agresor para llevar a cabo el hecho, lo que no podría haber ocurrido si el agresor hubiese sido M., porque por sus características físicas y su preparación competitiva en Judo y siendo profesor de J., podría haber asesinado a la víctima en no más de tres segundos y sin nece-sidad de ningún cuchillo o elemento contundente, máxime si como lo afirma el Instructor no hubo premeditación, sino que se trató de una reacción espontánea.
En cuanto a la ropa íntima rota que apa-reció en el lugar del hecho y que vincularía al imputado, dice que si bien F. declaró que en una oportunidad y en un juego sexual ocurrió eso, que tal como lo declaró la coimputada fue en una cuestión ocasional, esporádica y no era un hábito sexual.
Afirma que el A-quo valora la declaración de Broquet en forma tendenciosa y para perjudicar a M., que si bien el testigo dice que los cajeros -en referencia a O.M., padre del imputado- no salen salvo una desgracia o fuerza mayor, lo cierto es que también dice que muy esporádi-camente M. podía salir del banco, ya que es uno de los empleados más eficientes y de mayor antigüedad y en esta oca-sión el Sr. M. tenía motivos más que valederos para au-sentarse del Banco, por el brote de adicción que había sufrido su hijo desde el día anterior, que lo tenía muy preocupado y que obviamente guardo reserva en su lugar de trabajo como debía hacerlo. Se queja de la afirmación del A-quo respecto a que el Sr. O.M. tomó conocimiento de que su hijo estaba invo-lucrado en un homicidio y retornó tranquilamente al banco para cerrar la caja.
Niega que tenga relación la lesión en un dedo que presenta su pupilo con la lesión de la víctima, porque dice que ello no está comprobado científicamente y el origen en la lesión en las manos y el cuerpo de M. se debió ha haber estado practicando artes marciales y realizado una mudanza de máquinas de musculación, el sábado anterior al hecho que se investiga.
Afirma que ninguna de las nueve alumnas que se encontraban en el gimnasio entre las 08.00 y las 10.05 ni los vecinos del lugar. Afirman haber visto a M. en las cercanías o inmediaciones del domicilio, ya sea caminando o en vehículos por la zona en un horario con poco tránsito en general.
Manifiesta que tampoco hay testimonios en la causa que describan a M. con una personalidad agresiva, amenazante, sino que por el contrario refieren a él como tran-quilo, educado, con carácter humilde, generoso, afable y cor-dial. Agrega que además carece de antecedentes penales a pesar de su marcada enfermedad y que se presentó espontáneamente en la comisaría ante el llamado policial, prestó pleno consen-timiento para que se le extrajeran muestras de sangre para los análisis químicos de rigor y comparaciones de ADN.
Analiza el acta de inspección ocular y secuestro de fs. 17 y dice que de la misma surge que las ventanas del domicilio presenta rejas, las que no presentan signos de violencia; que en la ventana abierta donde se encuentra la computadora y demás artefactos no se pudieron levantar huellas; que quedó demostrado que ninguna persona ingresó o salió desde el exterior porque el portón que da a calle F. presenta sus hojas aseguradas con candado del lado externo y sobre el mismo existen paredes que no permiten el acceso al lugar directamente y por último, que la recorrida por el lugar dió resultados negativos porque no se pudieron hallar huellas, rastros ni indicios útiles para esclarecer el hecho.
En virtud de lo reflejado en dicha acta por el personal policial, es que resulta llamativo a esa Defensa que el J. Instructor el lunes próximo pasado haya referido en notas radiales a la existencia de siete manchas de sangre en distintas paredes del domicilio, las que no fueron encontradas por la policía ni en la inspección ocular y en la recons-trucción, ya con la presencia del Juez, S., F., Abogados y policías. Agrega que el A-quo miente cuando declara que ya tenía conocimiento de esas manchas, porque no existe ninguna constancia en el expediente de esa circunstancia, y si ya tenía conocimiento de su existencia debió disponer en forma inmediata que se practiquen las medidas de rigor, lo que no se hizo en autos.
A mayor abundamiento, destaca que el 10 de Abril el Jefe de la División Criminalística hace un nuevo levantamiento de rastros y/o huellas en el lugar del hecho y no advierte esas siete manchas a que alude el A-quo.
Respecto a la forma en que ingresó el homicida al lugar, observa que hay un baldío cubierto de pastizales que da a los fondos de la vivienda de calle Ga-ribaldi, donde habitan un empleado ferroviario junto a un grupo de compañeros. Que habiéndosele tomado declaración testimonial en la Preventora al ferroviario W.G...
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