Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 3 de Noviembre de 2014, expediente CIV 091112/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.,, A. M. C/ A., J, E. S/ DIVORCIO”.

EXPTE. Nº 91.112/10 JUZG. : 23 LIBRE/HONOR. N° CIV/91113/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 03 días de noviembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., A.

M. C/ A., J. E. S/ DIVORCIO”, respecto de la sentencia de fs.

735/743, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -B.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 735/743 desestimó la demanda de divorcio entablada por A.M.A. y la reconvención articulada por J.E.A. en cuanto a la atribución de culpas y reclamo de daño moral, pero decretó el divorcio por la causa de separación por más de tres años en los términos del art. 214, inc. 2°, del Código Civil; declaró disuelta la sociedad conyugal y distribuyó las costas por su orden.

    Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Para así decidir el pronunciamiento entendió que ambas partes habían incurrido en conductas injuriosas durante la convivencia, pero que no alcanzaban la gravedad exigida por el art.

    202 del Código Civil y que de acuerdo con las circunstancias del caso el retiro de la cónyuge del hogar no permitía tener por configurada la causal de abandono voluntario y malicioso.

    Asimismo, consideró reunidos los requisitos previstos por el art. 214, inc. 2, del Código Civil.

  2. El fallo fue apelado por el cónyuge promotor de la reconvención.

    En su memorial de fs. 768/776, respondido a fs.

    778/780, requiere la revocación de la declaración de divorcio por la causa prevista en el art. 214, inc. 2, del Código Civil; arguye que se encuentran probadas las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso; y también reclama por el resarcimiento de los daños que manifiesta haber sufrido.

    A fs. 785/788 dictaminó el F. de Cámara.

  3. Una vez más he de recordar que, como lo han señalado reiteradamente los fallos judiciales, resulta sumamente difícil, sino imposible, determinar cuál de los cónyuges es el responsable de la frustración del proyecto matrimonial que se concreta en unas causales legales de divorcio cuya demostración solo suele constituir alguno de los síntomas visibles del deterioro matrimonial.

    El conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro. Esta naturaleza circular de la interacción hace extremadamente difícil establecer quién es el responsable del fracaso matrimonial. Las causales de divorcio constituyen el antecedente necesario de la sentencia, pero suelen quedar en la penumbra todas las concausas que contribuyeron a dicho resultado. De allí que se ha llegado a sostener que no hay una causalidad adecuada entre el hecho del autor y el daño, pues Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G intervienen distintos factores ya sean propios de los cónyuges o del entorno familiar o social, a lo que se ha agregado que no se trata de eliminar la responsabilidad individual, sino de que en la interacción íntima conyugal existe la dificultad o imposibilidad de determinar cuál es la real responsabilidad que cupo a cada uno de los esposos en el desencadenamiento de los hechos por los cuales se ha declarado el divorcio o la separación personal (cf. G., C., “La responsabilidad de los cónyuges entre sí y respecto de los hijos”, en Ghersi, C. (coord), Los nuevos daños. Soluciones modernas de reparación, Ed. H., 1995, p. 406).

    Aun cuando lo expresado no impide que desde el punto de vista jurídico pueda decretarse el divorcio por culpa de uno solo de los cónyuges respecto del cual se hubiera acreditado que incurrió en una de las causales legalmente previstas, estimo que lo fundamental, de acuerdo con el desarrollo que las modernas ciencias sociales han realizado coadyuvando al progreso del derecho a través de la observación, es evitar que los vínculos familiares se desquicien por el mismo proceso de divorcio, por las imputaciones recíprocas que allí se hacen los cónyuges. El divorcio o la separación personal deben ser más bien enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos, deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos. Desde esta óptica, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar (B., G. y Z., E., Manual de Derecho de Familia, Ed.

    Astrea, 2004, p. 332; C.N.Civ., esta sala, L. 480.999, del 27/11/07).

    A la luz de lo expuesto, he de interpretar los agravios del recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR