Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Septiembre de 2015, expediente CIV 046358/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “O.M., A. y otros c/ A.,

I.J. s/ alimentos”

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzaron ambas partes contra la decisión de fs.

    372/377. Los fundamentos de los recursos constan a fs. 409/413 y fs.

    414/419, fueron respondidos a fs. 435/438 y 430/433 respectivamente.

    La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores obrante a fs. 448/451.

    La sentencia apelada fijó la cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de sus hijos S. –2/2/2003- y S.

    -30/9/2006-, en dieciocho mil setecientos cincuenta pesos, retroactivos a la fecha de mediación. Rechazó la pretensión de actualización periódica de la mensualidad e impuso las costas al demandado.

    La madre de los niños considera que la cuota es reducida, que no ha tenido en cuenta todas las necesidades de sus hijos y que no guarda proporción con el nivel de ingresos del progenitor. Le causa agravio la fecha a partir de la cual se dispuso la retroactividad de las cuotas porque sostiene que no coincide con la del inicio de la mediación. Finalmente se queja de que no se haya dispuesto algún mecanismo de incremento periódico de la cuota.

    Por su parte el alimentante afirma que la mensualidad establecida es excesiva. Entiende que no se ha tenido en cuenta su actual situación económica ni la de la progenitora para equilibrar las cargas alimentarias y afirma que se ha valorado incorrectamente la prueba producida por su contraparte.

  2. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de los hijos menores de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que el niño gozaba antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de la familia, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida.

    En definitiva se trata de equilibrar –prudencialmente- las necesidades de los hijos con las posibilidades de ambos progenitores.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará

    traducir las valoraciones antedichas aún cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención de los niños porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida y de las inferencias que pueden extraerse del nivel socio económico de las partes que se ha demostrado.

    Asimismo la cuestión deberá ser examinada desde la perspectiva del mejor interés de los niños, tal como lo ha señalado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, al señalar que los menores, “...además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR