Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 062545/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 62545/2019

M., A.E.c.G., R. L. Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

J. 55

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 30 de marzo de 2022, apela la demandada. Presentó su memoria 26 de abril de 2022 (fs.134/139), cuyo traslado contestó el actor el 6 de mayo de 2022 (fs.141/142). Asimismo,

contra dicho decisorio se alza la señora

V. J. C. en el carácter de ocupante del inmueble, quien expresó agravios el 30 de mayo de 2022

(fs.148/152). Corrido el traslado de ley, el accionante respondió el 3 de junio de 2022 (fs.159/161).

La señora Defensora de Menores de Cámara, por su parte,

dictaminó el 30 de agosto de 2022 (fs.178/179).

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia admitió la demanda de desalojo interpuesta por el señor A. E. M. y la señora S. P. M. y, en consecuencia, condenó a la señora R. L. G. y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el bien sito en la calle Z.X. de esta Ciudad, en el término de diez días, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. Con costas. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

II- Las recurrentes sostienen que el decisorio en crisis carece de total fundamentación, toda vez que el magistrado omitió las especiales circunstancias esgrimidas por la señora G. al contestar demanda. A tal efecto, solicitan la nulidad del pronunciamiento.

Se agravian, además, de que el señor Juez de la anterior instancia,

no dio vista al Defensor Público de Menores, con anterioridad al dictado de la sentencia de desalojo.

Finalmente, se quejan respecto de la desestimación de los medios de prueba ofrecidos por la emplazada G. al responder la acción.

A su turno, la parte actora contesta el traslado de los reparos vertidos y peticiona se declare como temeraria y maliciosa la conducta de las señoras G. y C. (fs.159/161), quienes contestaron el traslado del planteo efectuado por su contraria (fs.163/165).

Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

III- A fin de resolver la cuestión, cabe liminarmente recordar que el desalojo es el proceso especial por el cual quien posee la titularidad del bien reclama la restitución del uso y goce de quien lo ejerce sin derecho.

Sentado ello, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;

267:499; 311:787, entre otros).

En el caso de autos, se destaca que el plazo locativo acordado en el contrato -adjuntado por ambas partes- se encuentra vencido, lo cual trae aparejado el deber de restituir el inmueble objeto de litis.

Por otro lado, las circunstancias personales invocadas por las recurrentes -como defensa de su postura- en modo alguno lograr enervar los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada por el magistrado.

Así las cosas, dado que las apelantes no han demostrado tener título alguno que le permitan permanecer en la tenencia del bien, es que corresponde desestimar las quejas vertidas al respecto.

Por otra parte, las recurrentes intentan atacar una cuestión precluida como es la declaración de puro derecho efectuada por el juez de la anterior instancia, la que se encuentra firme al haber declarado este Tribunal mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la emplazada (fs.124).

En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. En otras palabras, cuando respecto de una determinada cuestión se cerró la sustanciación, debido...

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