Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 041799/2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 41799/2014 O., A.M.c.F., M.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- SIP fs. 261 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada y citada en garantía a fs. 253, contra la resolución de fs.

    251, que dispuso la desacumulación de las presentes actuaciones con relación a los autos “BRUZUELA PÉREZ, ELSA Y OTRO c/

    FICHERA MARÍA DE LAS MERCEDES Y OTRO s/

    INTERRUPCION DE PRESCRIPCIÓN” (expte. N° 7579/2016).

    Los fundamentos de fs. 253/255 no fueron contestados.

  2. El magistrado de grado procedió a acumular las presentes con los autos mencionados en virtud del pedido efectuado a fs. 236/237 por la parte demandada y citada en garantía. No obstante, con posterioridad dictó la desacumulación a fs. 251 luego del planteo interpuesto por la actora a fs. 250, pues entendió irrazonable sostener la acumulación de estos procesos por encontrarse en distinta etapa procesal.

  3. Cabe liminarmente señalar que esta S. ha sostenido que procede la acumulación de procesos siempre que las acciones sean conexas por la causa, por el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo, mientras que su finalidad es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar del dictado de sentencias contradictorias (cf. esta S., R. 500.591, del 28/2/2008) y, además, tiende a favorecer la economía procesal.

    Es dable recordar que la acumulación de procesos puede requerirse hasta el momento en que cualquiera de ellos se encuentre en condiciones de dictar sentencia y no cabe admitirla cuando alguna Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #21057754#243679411#20190911074049312 de las partes pretende hacer un ejercicio abusivo de tal facultad procesal.

    Ahora bien, aun como se señaló, cuando la acumulación de procesos descansa normalmente en el presupuesto de la economía de trámites y en ahorro de tiempo que ello significa, en algunas circunstancias excepcionales puede advertirse que es el propio instituto el que puede erigirse paradojalmente en impedimento para obtener un pronunciamiento en tiempo razonable.

    En tal sentido, resulta ser una cuestión no menor, el hecho de que el art. 188, inc. 4 del Código Procesal, impone para admitir la acumulación de actuaciones...

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