Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041217/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 41.217/2011/1/CA1 – J.. 106.-

A M A C/F A G S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA –

PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, diciembre 14 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 203/206, que elevó la cuota alimentaria que el demandado deberá abonar en favor de sus hijos, … y …, a la suma mensual de $ …, para cada uno de ellos y respecto del último de los citados hasta el día 18 de agosto de 2014, alza sus quejas el nombrado en primer término, quien las expresa en el memorial de fs. 212/214, cuyo traslado conferido a fs. 215, fuera contestado a fs. 216.

Parece oportuno recordar que el pedido de modificación de la cuota fijada en la sentencia o por convenio sólo prospera si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvo en mira para establecerla. Es decir que, si dichos presupuestos no han variado, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota (conf. B., “Régimen jurídico de los alimentos”, n° 598, pág. 557/558; CN Civil, esta S., c. 321.795 del 9/10/01, c. 547.444 del 9/6/10, entre muchas otras).

Por otra parte, ha sostenido esta Sala que la sentencia de alimentos tiene una validez esencialmente provisoria. El alimentado puede denunciarlo no sólo cuando se han alterado las circunstancias que se tuvo en cuenta para la fijación de la cuota sino también cuando se demostrase que la suma acordada es injusta, teniendo en cuenta la situación económica del alimentante y sus propias necesidades (conf.

c. 276.655 del 30/10/81, c. 154.243 del 23/3/95, c. 466.880 del 7/11/06, c. 57.934 del 19/05/14, entre muchos otros; B., “Tratado de Derecho Civil - Familia”, t° II, pág. 384, n° 1221).

No ha de perderse de vista que las necesidades de los Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13216494#168869553#20161213131412975 alimentados señalan el límite de la prestación y que, por otra parte, la cuota a fijar no puede apartarse de la realidad económica del alimentante (art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En este sentido, se ha establecido también que la mayor edad de los menores permite presumir, sin requerir prueba a tal fin, un sensible aumento en los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos, traslado, conservación de la vivienda y esparcimiento de los hijos de las partes (conf. C.N.Civil, esta S., c. 132.127 del 12/8/93, c. 154.243 del 23/3/95, c. 466.880 del 7/11/06, c. 547.444 del 9/6/10, entre muchas otras).

De acuerdo a lo expuesto, la mayor edad de ambos hijos...

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