Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 034935/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

M, C F c/ Nudo S.A s/ daños y perjuicios

; E.. n° 39.435/17;

Juzgado n° 18.-

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M, C F c/ Nudo S.A s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 10 de febrero del 2022, recurrió la parte actora el 14/02/2022, por los agravios del 16/05/2022, contestados el 24/05/2022; y la demandada y citada en garantía, el 16/02/2022, por los fundamentos del 17/05/2022,

respondidos el 01/06/2022.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por C F M contra N.S., con extensión a la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas.

    Ello en virtud de que el día 19 de octubre del 2016,

    aproximadamente a las 08.30 hs., el Sr. M conducía su rodado marca Chevrolet Classic, dominio MMD-757 por la arteria M. -sentido al Este- de esta Ciudad, cuando al transponer más de la mitad de la calle B. constatando que no existiera ningún vehículo próximo a iniciar el cruce, resultó impactado por el colectivo de la línea 107, interno 4174, dominio MNO-784, propiedad de la demandada y al mando del Sr. C A, que circulaba a gran velocidad por calle B.. Consecuencia del impacto, el automóvil fue arrastrado hacia la vereda adyacente rozando a otro rodado que se hallaba estacionado sobre la calle B.. A raíz del evento, sufrió

    daños y lesiones, por los cuales aquí reclama.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 11/09/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    El demandado y la compañía aseguradora admitieron el hecho, pero brindaron su propia versión sobre la mecánica del accidente, considerando que se produjo por la propia culpa de la víctima quien circulaba a elevada velocidad, violó su prioridad de paso, y se interpuso súbita y repentinamente en la línea de marcha del colectivo, ocasionando el contacto.

    La jueza hizo aplicación de los artículos 1716,

    1717, 1721, 1722, 1724, 1727, 1737, 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y consideró

    que, dentro de esa órbita objetiva, la responsabilidad del siniestro recae sobre la demandada Nudo S.A.

    El actor se agravió por las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente -daño psicológico-;

    tratamiento psicoterapéutico; daño moral; y daños materiales del rodado. Asimismo, cuestionó la tasa de interés aplicada.

    A su vez, la demandada y su citada en garantía cuestionaron la responsabilidad, y las indemnizaciones establecidas por incapacidad sobreviniente; tratamiento psicológico; daño moral; y gastos por reparación del automóvil.

  2. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 11/09/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Sentado ello, debo decir que existe criterio uniforme en cuanto a que los automotores son cosas riesgosas en sí

    mismas, en los términos de los actuales arts. 1757, 1758, 1759 y conc.

    del Cód. Civil y Comercial de la Nación. Así, la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable. De modo que para eximirse de responsabilidad es el demandado quien debe probar la causa ajena o ruptura del nexo causal, sea por el hecho de la víctima, caso fortuito ó fuerza mayor, o el hecho de un tercero por quien no debe responder.

    Consecuentemente, el reclamante tendrá la carga de probar el contacto físico ó material entre los rodados y el daño producido, es decir, la participación de la cosa riesgosa en el evento; y ello traerá aparejada la presunción de causa adecuada, de que el daño provino del riesgo del vehículo. Será el accionado quien deberá

    acreditar el/los eximentes.

  4. Veamos entonces los elementos probatorios,

    que a mi entender, resultar ser relevantes.

    Del acta de procedimiento, que dio inicio a la causa penal “A C A s/ lesiones culposas” (Exp. n° 64.590/16) que en este acto tengo a la vista, surge que el 19 de octubre del 2016, personal policial se encontraba a bordo del móvil 243 llevando a cabo su recorrida, cuando a las 09.10 hs. fue desplazado a constituirse en las calles M. y B., de esta Ciudad, por “choque con heridos”. A su arribo, observó que en dicha intersección se hallaba un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, dominio MMD-757, color champagne, con daños en su parte derecha (hundido hacia adentro) y Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 11/09/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    a unos 30 metros aproximadamente del lugar, sobre la calle B. y detenido en doble fila, un colectivo de la línea 107, interno 4174,

    marca Agrale, modelo MT 12, dominio MMO-784, color blanco y verde, con daños en su parte delantera. Describió que la calle B. posee dos carriles de circulación, con único sentido Norte-

    Sur; es empedrada y en buen estado de uso y conservación aunque sin demarcación. En cuanto a la calle M., refirió que posee dos carriles de circulación sentido único Oeste-Este, empedrada, con capa asfáltica en buen estado de uso y conservación. Asimismo, afirmó que en la intersección no existen semáforos, cámaras ni elementos que dificultaran la visión de los conductores; no divisó huellas de frenadas. Dijo que ambas arterias se encontraban mojadas a consecuencia de las inclemencias climáticas (ver fs. 1/2).

    A fs. 7 del expediente penal se encuentra agregado un croquis sin escalas, donde se observa el sentido de las calles y posiciones finales de los rodados. Asimismo, a fs. 21/22 y 58/59 del mismo expte. obran fotografías del colectivo, y a fs. 23/24 y 56/27,

    del automóvil del actor.

    A fs. 15 y 16 de ese expediente, está el “inventario de automotores”. El primer documento refirió en el apartado “observaciones” del Chevrolet Corsa dominio MDD-757, que poseía “choque lateral… lado acompañante, capot, guardabarros,

    paragolpe delantero, óptica, luces”. En el segundo, se describió que el colectivo, marca Agrole, modelo MT12, presentó “daños en paragolpe delantero en sus extremos…”.

    Además a fs. 33 del mismo, contamos con la declaración testimonial brindada por el actor el 25/10/16. Allí,

    manifestó que el día miércoles 19 de octubre del 2016, a las 08.30 hs.,

    se encontraba conduciendo su rodado marca Chevrolet Classic,

    dominio MMD-757 color champagne, por la calle M. de esta Ciudad -dirección a la Av. S.- y que al llegar y cruzar la Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 11/09/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    intersección con la calle B., sintió un fuerte impacto del lado del acompañante, producido por el colectivo de la línea 107. Indicó,

    que producto del choque, perdió el control de su vehículo y colisionó

    con otro que se hallaba estacionado de la mano de enfrente hacia la derecha de la calle B..

    También se encuentra el testimonio del Sr. C J G a fs. 61. Declaró que el día del siniestro iba conduciendo su vehículo marca Fiat, modelo 1500, dominio WZQ-065 por la calle B..

    Dijo que estaba lluvioso, y delante suyo -a unos 50 metros- se hallaba circulando un colectivo de la línea 107, del cual había decidido tomar distancia debido a las condiciones climáticas. Agregó que iba circulando aproximadamente a 30 kilómetros, y “calcula” que el colectivo lo hacía a una velocidad parecida porque no se alejaba de la distancia que llevaba. En determinado momento, desvió la mirada del frente -no recuerda por qué- fue una fracción de segundo, y en ese momento escuchó un fuerte ruido proveniente de varios metros adelante; al alzar la vista vio que había un auto marca Chevrolet,

    modelo Corsa, que había sido impactado sobre su costado derecho por el colectivo de la línea 107, en la intersección de B. y M.. Indicó, que los “coches que vienen por M., si quieren seguir la marcha por esa arteria, deben realizar una pequeña S, primero hacia la derecha y luego hacia la izquierda”. Dijo que el vehículo Corsa venía por M., y al llegar a la intersección con B. quiso seguir por ésta y al emprender el cruce se produjo el impacto con el colectivo, que lo chocó del lado derecho. Refirió que el automóvil fue arrastrado varios metros y quedó detenido mirando en contramano, pegado a un rodado Fiat 1600, color celeste. Aclaró,

    que ocurrido el accidente, siguió su marcha, dobló por M. a la derecha, estacionó su vehículo y llamó al 911.

    En esta sede, declararon los Sres. R C, C A A y G

    d V M.

    Fecha de...

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