Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 019688/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 19.688/2012

M C F c/ B S P s/ cobro de honorarios profesionales

(juzg. 14)

Buenos Aires, a de octubre de dos mil veinte,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M C F c/ B S P s/ cobro de honorarios profesionales”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

I. dijo:

I. En la sentencia que luce a fs. 513/518, el señor juez de primera instancia admitió la demanda promovida por el Dr. C F M y condenó a la Sra. S P A a abonarle, en el plazo de diez días, la suma de $ 12.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicha decisión expresó agravios únicamente el demandante a fs. 530/535, quien a su vez requirió la reapertura a prueba en segunda instancia a fs. 527. Ambos planteos fueron contestados por la accionada a fs. 541/545, y a fs. 552/553 esta S. decidió admitir el planteo de fs. 527, ordenándose la producción de la prueba informativa respecto del cruce de llamadas existentes entre los números de teléfono fijos y móviles que el Dr. M denunció como pertenecientes a los litigantes, como así también de la prueba testimonial respecto de G B , A A T y H M F.

El 31/8/2020, este Tribunal dispuso la clausura del período probatorio, por haber declarado los mencionados testigos con fecha 3/7/18, 12/6/18 y 8/8/18, y en función del cumplimiento parcial de la prueba informativa, el extenso tiempo transcurrido desde que los autos se abrieron a prueba en esta instancia (más de 2 años) y, por otro lado, la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio que dificultó el diligenciamiento de los oficios pendientes. Ambas partes presentaron sus alegatos a través de los escritos cargados Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

electrónicamente al Sistema Lex 100 con fecha 7/9/2020, y el 8/9/2020 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

Por último, el 25/9/2020 se recibió por parte de AMX

Argentina S.A. (“Claro”) la contestación del oficio que le fuera librado en diciembre de 2019, según consta en el sistema informático,

y en igual fecha se decidió estar al llamado de autos al que me he referido.

II. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda como letrado en causa propia, entre mayo de 2010 y octubre de 2011, el Dr. M realizó una serie de trabajos profesionales a favor de la Sra.

B., quien le había sido referida por un antiguo cliente suyo.

Relató, puntualmente, que su desempeño comprendió tanto tareas judiciales como extrajudiciales, en materias de índole penal,

comercial y civil, que la propia accionada le reconoció que le adeudaba honorarios por dichas labores y que se comprometió a abonarlos tras vender un bien inmueble de su propiedad. Sin embargo, y a pesar de los múltiples reclamos del actor, la Sra B no cumplió con su obligación, por lo que el demandante promovió el presente proceso a fin de percibir los emolumentos originados por su actuación profesional.

III. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior juzgó acreditada la relación profesional existente entre los litigantes entre mayo de 2010

y noviembre de 2011, aplicó al caso la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decidió que los honorarios por las labores judiciales desplegadas en los expedientes tramitados en sede criminal y en sede Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

mercantil deben ser regulados en el marco de las respectivas causas, y,

en cambio, admitió la regulación por las labores extrajudiciales de índole civil que tuvo por probadas en las presentes actuaciones,

admitiendo la demanda por la suma de $ 12.000, más intereses.

IV. Los agravios Al verter sus agravios en esta instancia, el actor insistió en que esta S. regule sus honorarios profesionales por las labores realizadas en causas tramitadas en otros fueros, “por hallarse en mejores condiciones para conocer en la pretensión” y a fin de no “segmentar el crédito” (fs. 532/532 vta). A su vez, el recurrente requirió la elevación del quantum de la condena establecida por el Dr. C., la que juzgó

muy insuficiente.

V. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios del apelante, cabe aclarar que,

como los hechos que motivan este pleito se produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial,

aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la...

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