Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Noviembre de 2017, expediente CIV 037705/2009/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. Juzgado n°
A M E c/Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica Norte S.A. s/
interrupción de prescripción
ACUERDO Nº 78/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A M E c/Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica Norte S.A. s/ interrupción de prescripción” respecto de la sentencia corriente a fs. 519/527 de estos autos, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
Al ser sorteado el presente expediente me correspondía votar en segundo término más la renuncia de la Dra.
U., motiva que en el acuerdo deba ser la primera en opinar.
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La sentencia de fs. 519/527 rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por M E A por sí y en representación de su hijo menor de edad J R A contra Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica Norte S.A. (Edenor S.A.), con costas.
Contra ese fallo apelan la parte actora y el Sr.
Defensor de Menores, quienes expresaron agravios a fs. 566/575, y 593/597 respectivamente, los que han sido contestados a fs. 581/588 y 601/602.
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13318628#194614601#20171128104909228
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La actora persigue en autos la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la descarga eléctrica que sufrió su hijo, J R A.
Relata en su demanda que el día 12 de abril de 2007 a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que su hijo, quien contaba en ese entonces con siete años, se encontraba caminando por la vereda de la calle J. de la Sierva (entre L. y Azara) del Barrio San Carlos de Moreno, Pcia. de Bs As., cuando al llegar a la altura del N° … –a una distancia próxima de su casa-, tocó
el alambrado perimetral de una propiedad, recibiendo en ese instante una fuerte descarga eléctrica.
Agrega que fue rescatado por dos vecinos que con la ayuda de palos pudieron separarlo del alambrado. A su vez, refiere que la electrificación provenía de la caja metálica contenedora del medidor de luz del domicilio J. de la Cierva … -de propiedad de la demandada- que tenía una incorrecta aislación en los cables que iban de la salida de la térmica de protección al cable de puesta a tierra.
Concluye indicando que producto del evento, el menor sufrió lesiones de consideración, que dan pie a su reclamo.
Por su parte el accionado niega los hechos que se le imputan.
El juez de grado encontró acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad civil, a excepción del daño y por eso, rechazó la demanda interpuesta. Consideró que “el menor padece de una debilidad mental de grado moderado, afección que no guarda relación alguna con el hecho que se juzga en este proceso”. Frente a ello consideró que “no ha sufrido daño psicológico, ni moral, no requiriendo tampoco tratamiento psicológico rehabilitante”. En cuanto a la coactora entendió que no estaba legitimada para reclamar el daño moral sufrido por imperio del art. 1078 del Código civil por lo que rechazó la indemnización, como también aquella pedida en concepto de lucro cesante.
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13318628#194614601#20171128104909228 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I De ello se agravia la parte actora sosteniendo, sustancialmente, que la prueba aportada en autos resulta suficiente a los fines de tener por acreditado que J R A padeció lesiones de consideración producto de la descarga eléctrica sufrida. Y a mi modo de ver, le asiste razón.
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Atento todo cabe destacar que habré de analizar los agravios teniendo en cuenta que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de la responsabilidad y los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-
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E. firme la conducta antijurídica atribuida a la demandada en la sentencia de grado por el vicio que presentaba la caja contenedora del medidor de luz –a cuyos argumentos me remito en honor de brevedad- y que producto de ello el menor se electrocutó al tocar un alambrado perimetral de una casa vecina, corresponde determinar –atento las constancias arrimadas- si el suceso generó daños a las partes pasibles de ser indemnizadas.
En efecto, del acta de procedimiento llevada a cabo por personal policial de la Comisaría Las Catonas de Moreno, Pcia. de Buenos Aires en el momento del hecho, se desprende que a su arribo “el menor de nombre J se encontraba en estado de Shock y fue trasladado junto a su madre al Hospital de Moreno” (v. fs. 1 de la causa penal N° 203.178, que en este acto tengo a la vista).
Asimismo, en la referida causa declararon los testigos presenciales A B (v. fs. 6/7) y E R C (v. fs. 8/9). Así, el primero relato que “…siendo alrededor de las 12:00 al llegar a su domicilio, le es comentado por una de sus hijas que el alambrado Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13318628#194614601#20171128104909228 perimetral de la vecina tenía corriente, por lo que salió de su vivienda y al constarlo les manifestó a unos nenes que estaban jugando que no tocaran el alambrado que estaba con corriente (…); habiendo permanecido durante algunos momentos en el lugar, se alejó del mismo para dar noticia a la empresa Edenor (…); así las cosas y en momentos en que se había alejado varios metros del cerco perimetral escucho varios llantos por lo que al girar la vista observó
con asombro que uno de los nenes del barrio, a quien conoce con el nombre J, estaba literalmente “pegado” a la cerca, comenzando a correr con un palo que tomó del piso para auxiliarlo, siendo que antes que pudiera llegar otro vecino ya lo estaba tratando de ayudar pegándole con otro palo, logrando así despegarlo de la cerca y entregárselo a la madre quien lo llevo para la casa, habiéndose presenta más tarde un móvil policial como así personal de Edenor y minutos más tarde lo hizo la ambulancia que procedió al traslado de del menor haca el Hospital de Moreno…”. El segundo dijo que “…
siendo las 12:00 horas se apersona en su domicilio el hijo de su comadre, A.P., quien le manifestó que el candado de la puerta de ingreso tenía corriente. Que atento ello, junto con otros vecinos empezaron a llamar a la empresa de energía Edenor a los fines de que se acercaran al lugar y corroboraran lo que estaba sucediendo.
Así las cosas (…) cuando se dirigió nuevamente hasta un teléfono público, comenzó a escuchar una serie de gritos y al mirar hacia atrás observó que varias personas golpeaban la cerca de una casa, pudiendo distinguir que un señor tenía un palo con el cual le pegaba a un chico que estaba cerca del alambrado perimetral, que sin saber muy bien lo que estaba sucediendo siguió camino hasta el teléfono público. Al regresar había una gran cantidad de personas asistiendo a un nene vecino de su casa llamado J que se encontraba en estado de shock, tras sufrir una descarga eléctrica…”.
A su vez, de la HC del Hospital “M y L de la Vega” de M. obrante a fs. 283/290 surge que el menor ingresó
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13318628#194614601#20171128104909228 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I por guardia traído en ambulancia lúcido, ubicado en tiempo y espacio, sin déficit neurológico focal, homodinámicamente compensado; presentando cefalohematoma parieto-occipital izquierdo, lesión tipo quemadura en la palma de la mano izquierda (puerta de entrada de la corriente eléctrica) y arritmias cardíacas. Permaneció internado por el lapso de 48 hs. y al momento del alta se le recomendó control cardiológico por consultorios externos.
En consecuencia, las pruebas producidas en autos, me permiten concluir con absoluta certeza que la descarga eléctrica que sufrió el menor J R A al tocar el alambrado perimetral de una casa vecina, ocasionó a los actores perjuicios susceptibles de ser indemnizados que habilitan, sin más, a la procedencia de sus reclamos.
De allí, encontrándose acreditado que la conducta antijurídica del demandando –no cuestionada en esta instancia-
provocó daños que le son objetivamente imputables, no cabe sino revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda en la medida que surgirá de los considerandos siguientes.
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Atento lo expuesto, y teniendo en cuenta el principio contenido en el art. 253 de la ley de forma, paso a analizar las pretensiones del accionado referentes al reclamo en concepto de incapacidad física; daño psicológico; tratamientos psicológico; gastos futuros de rehabilitación; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; lucro cesante y daño moral.
Indemnizaciones solicitadas por J R A
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Liminarmente, corresponde señalar que a criterio de esta S. los reclamos efectuados en concepto de “daño físico” y “daño psicológico” remiten, en definitiva, a diversos aspectos del daño a la persona, consistente en la disminución de sus aptitudes en tanto se traduce indirectamente en un perjuicio de índole patrimonial (art. 1068, Cód. Civil), por los que serán tratados en conjunto bajo la denominación “incapacidad sobreviniente”, aunque Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO...
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