Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 027788/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “A., M.A. Y OTRO c/EDITORIAL PERFIL S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 27788/2014) -

J. 20.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., M.A. Y OTRO c/EDITORIAL PERFIL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

27788/2014, respecto de la sentencia de fs.

144/161 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.D.S.-.C.R.F.-.R.P..

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia resolvió

    hacer lugar a la demanda entablada por R. R. M.

    A. De la R. y M.A.A., ambos por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, C.A.A. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la parte actora una suma de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19684011#226983684#20190924115403671 dinero, incluyendo intereses, y las costas del pleito.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda de fs. 11/18 (ampliada a fs. 26/31), que los accionantes promovieron contra Editorial Perfil S.A., en su carácter de editora de la revista “Caras”, por los daños y perjuicios que alegaron sufridos a raíz de la violación de:

    1. su derecho a la intimidad y el derecho al honor del Sr. A. De la R. en la edición 1549 del 13 de septiembre de 2011 por la publicación, sin su autorización, de imágenes tomadas en la puerta de su casa, con el anuncio –prematuro- del embarazo de la coactora, y por la falsedad de la vinculación del coactor con el ejercicio de un alto cargo público como “Agregado Cultural del Gobierno de De la Rúa en EEUU”, “inventando todas las afirmaciones que se exponen en una supuesta nota que ninguno de los dos concedió”; b) los derechos a la intimidad y a la imagen de su hijo C. por la publicación, en las ediciones 1627 del 12 de marzo de 2013 y 1653 del 10 de septiembre de 2013, de fotografías –

    no pixeladas- del niño, sin el previo consentimiento de sus progenitores, y, en el caso de la última edición mencionada, incluso contra su voluntad expresada en la mediación a la que convocaron a la editorial accionada por las dos publicaciones anteriores.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19684011#226983684#20190924115403671 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Invocaron, entre otras normas, los arts.

    12, 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los arts. 5 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 31 de la ley 11.723 y el art. 1071 bis del Código Civil, los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional, los arts. 10 y 22 de la ley 26.061.

  2. AGRAVIOS Contra el referido pronunciamiento se alzó

    la emplazada, expresando agravios a fs.

    220/225, que fueron contestados por los pretensores a fs. 227/232. A su tiempo, también se expidió la Defensora Pública de Menores e Incapaces -que tomó intervención en autos en representación del niño C.A.A.-, en los términos que surgen de fs. 241/vta. (ver también f. 210).

    En síntesis, Editorial Perfil S.A. se queja de que la sentenciante anterior no aplicara la doctrina de la real malicia, no analizara adecuadamente el derecho a la libertad de prensa, considerara afectado el derecho a la intimidad, y no tuviera en cuenta que las imágenes utilizadas encuadran en las excepciones legales a la prohibición de la publicación sin consentimiento expreso. A la vez, cuestiona la procedencia del daño moral –

    especialmente respecto al menor de edad-, así

    como lo concedido por daño psíquico al Sr. A.

    De la R.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19684011#226983684#20190924115403671 Antes de entrar en el examen del caso, es menester efectuar una advertencia preliminar:

    en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, p. 825; F.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, T. 1, p. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Dicho ello, me avocaré al tratamiento de las quejas.

  3. LA RESPONSABILIDAD III.1.- La edición 1549 y las imputadas violaciones al derecho a la intimidad de la Sra. A. y del Sr. A. De la R. y al derecho al honor de este último En la tapa de la edición 1549 de la revista “Caras”, del 13 de septiembre de 2011, se ve una fotografía de los actores acompañada Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19684011#226983684#20190924115403671 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B del siguiente título: “. A. Y C. A.: RUMORES DE EMBARAZO Y BODA SECRETA”; además, se lee: “La actriz de ‘El Elegido’ afianza su romance con el actor y ex agregado cultural del gobierno de De la Rúa en EEUU”. La nota en cuestión se desarrolla en las páginas centrales de la revista. Allí, bajo un título similar, se ve otra fotografía de los accionantes, capturada en la misma ocasión que la de la tapa, y se lee: “Exclusivo: Domingo 11 de septiembre, 14:30 horas. La actriz revelación de ‘El Elegido’ y su novio salen de su casa en San Telmo, a la que se mudaron recientemente. El es actor y fue agregado cultural en EEUU del gobierno de F. de la Rúa.” En las siguientes páginas lucen otras imágenes de ese mismo día, evidentemente capturadas en la vía pública de modo furtivo o, al menos, inconsulto, pues los pretensores no aparecen posando en ninguna de ellas. La nota, en sustancia, gira en torno a la relación de la pareja y “el rumor de la llegada de su primer hijo”, con algunas referencias a circunstancias familiares y profesionales de uno y otro, como que el actor “es primo de A. y A. de la Rúa y, durante el gobierno de su tío F., fue agregado cultural en los EEUU”, que la actriz trabajaba en una ficción televisiva que se proyectaba en ese momento y que es hija única, mencionándose los nombres y ocupaciones de sus padres.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19684011#226983684#20190924115403671 Hago notar que del texto del artículo se desprende que la editorial conocía que la demandante es “tan celosa y cultora del bajo perfil como su compañero”, que “A ninguno le gusta frecuentar eventos sociales y muy rara vez se muestran juntos” y, con relación al “rumor de la llegada de su primer hijo”, que “Siempre respetuosos de esa actitud reservada que hicieron premisa de vida, ambos estarían guardando el secreto bajo siete llaves.”

    Ahora bien, creo conveniente comenzar el análisis concreto de las agravios de Editorial Perfil S.A., aclarando que no es cierto que la magistrada anterior no analizara “adecuadamente el derecho a la libertad de prensa” o “los principios rectores que avalan la difusión pública de las ideas e informaciones”, como aduce la apelante al quejarse de la “valoración ontológica que realiza la Sra. Jueza respecto a los derechos involucrados”, en el apartado III de su expresión de agravios (a fs. 221/vta.).

    Al respecto adviértase que, en los Considerandos II a IV de su decisorio, la a quo se abocó al “marco legal que comprende al caso”, desarrollando lo que estimó corresponder respecto a los derechos personalísimos que los reclamantes alegaron violados (ver fs.

    149/vta.), y también lo concerniente al derecho a la información, la libertad de expresión y la libertad de prensa, y los criterios para la armonización de unos y otros (ver fs. 150/152).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19684011#226983684#20190924115403671 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El reproche que la recurrente basa en la pretendida ausencia del análisis al que vengo de referirme se revela, pues, privado de sustento.

    Por lo demás, cabe recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el ejercicio de la libertad de expresión e información no es absoluto ya que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la intimidad y el honor de las personas (Fallos 308:789). Es por ello que el especial reconocimiento de que goza esta libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole (conf. art.

    13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 19.2 del Pacto...

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