Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 034722/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

A.M.c.D.F.O. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 125/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara C.il para conocer en los recursos interpuestos en los autos “A.M.c.D.F.O. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

273/291, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 273/291 admitió la demanda y condenó a F.O.D., a E.S. y a “Cía. De Seguros la Mercantil Andina S.A.” -ésta última en la medida del seguro- a pagarle a M.A. la suma de $336.430, en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses y costas del juicio.

    Contra ella las partes dedujeron recurso de apelación. Ya en esta instancia, la actora presentó el memorial de fs.

    311/314, replicado a fs. 316/317, y los accionados fundaron su apelación a fs. 305/309, argumentos contestados a fs. 319/320.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28465603#253135534#20191220082555542

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, la a quo tuvo por acreditado que el día 10 de septiembre de 2014 siendo aproximadamente las 13:30 hs. el Sr. A. conducía su motocicleta marca Z. modelo Sapucai 150 CC., dominio 238-

    EZM, por la arteria H.Y. en sentido a Av. G. de la Localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, cuando fue embestido por un vehículo marca Chevrolet Blazer, dominio CMR-

    437, al mando de Doglio, propiedad de Sepera, quien salía de la estación de servicio ubicada en dicha intersección, sufriendo las lesiones por las que reclama.

  3. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos el daño cuya entidad se discute en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N° 107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  4. Los accionados se agravian de los montos asignados a los ítems “daño físico”, “daño moral”, y del reconocimiento e importes de los rubros “daño psíquico”, “gastos de atención médica, farmacia y traslados” y privación de uso.

    A su turno, la parte actora cuestiona las sumas otorgadas por “daño psíquico”, “tratamiento kinésico”, “daño moral”

    y “privación de uso”.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28465603#253135534#20191220082555542 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  5. La juez de grado acordó la suma de $ 170.000 para resarcir la incapacidad física y $5.000 para la realización de terapia kinesiológica. También reconoció $ 70.000 para reparar el daño psíquico y $24.000 para solventar los tratamientos psíquicos derivados del hecho de autos. Para así decidir tuvo en cuenta el informe pericial médico obrante a fs. 230/231 -el cual ha sido impugnado por la parte demandada y su aseguradora con las piezas de fs. 233/234 y 235/236, contestadas por la perito a fs. 244- y la prueba informativa de fs. 131.

    Ahora bien, surge de la compulsa de las actuaciones que el accionante relató que en primer término fue derivado al “Hospital de Haedo” donde recibió la atención médica de urgencia -de lo cual no ha acompañado constancia alguna, v. informe de fs. 258- y luego fue trasladado a la Clínica Modelo de M.. De la prueba informativa librada a dicho sanatorio resulta, en lo que aquí

    interesa, que el día del evento (10/09/2014) se anotó “esguince de tobillo por traumatismo, presenta escoriaciones, dolor en tobillo, se realiza valva de yeso”, el 12/09/2014 “solicito walker foot y muleta”, luego surge el alta médica otorgada el 11/10/2014 y una recaída en fecha 3/12/2014, obteniendo el alta médica definitiva sin incapacidad el 5/12/2014 (v. específicamente fs.91/93 y 116).

    En el informe pericial médico confeccionado por la perito legista V., se reseñó el relato de los hechos efectuado por el accionante, la evaluación física y el resultado de los estudios...

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