Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 079740/2008

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 79.740/08 -Juzg.93- “M.A.E. c/ Econtrans SRL y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.A.E. c/

Econtrans SRL y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 404/406, recurre la demandada por los agravios que expone a fs. 566/575 y la parte actora por los suyos de fs. 577/583.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda mediante la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de agosto de 2007, pasada la media noche, cuando circulaba como pasajero en un coche remís Renault 9, dominio SNV 353 que al iniciar el giro habilitado hacia la izquierda en el semáforo de Avda.

    R. y G. de esta Ciudad, fue embestido desde atrás y en su lado izquierdo por el interno 113 de la línea 153, dominio ATT 552 que circulaba a elevada velocidad -sentido hacia el centro-, traspasando la línea amarilla divisoria, provocando a su vez, el choque a otros automotores.

    La demandada cuestionó la atribución de responsabilidad, la valoración de la prueba, la normativa aplicable, la determinación de la incapacidad psico-física sobreviniente, el monto otorgado en concepto de tratamiento psicoterapéutico, procedencia y cuantificación del daño moral y de los gastos y la tasa de interés aplicable.

    El actor se quejó por la atribución de responsabilidad sólo uno de los demandados, por la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y por el daño moral; y además solicitó que se mantenga Fecha de firma: 10/02/2017 la tasa de interés aplicada.

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13253826#171576864#20170210124857207

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

  4. Con motivo del hecho se labró la causa penal n°

    9776 que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n°6, S..- n°101 de esta Ciudad que en copias certificadas tengo a la vista.

    A fs. 335/333, con fecha 6 de marzo de 2012, se dispuso la suspensión por un año de la realización del juicio, debiendo el Sr. Campo fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, con jurisdicción en su domicilio; así como también abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y cumplir desde el mes de abril de dicho año, durante un año, con las horas de trabajo que se establecieron. Además se aceptó su ofrecimiento de inhabilitación, debiendo abstenerse de conducir todo tipo de automotores durante un año; se ordenó que aprobara el curso de manejo a su costa que dicta la escuela de capacitación permanente y reeducación para el uso de la vía pública; y se impuso el pago de una multa.

    Atento a las quejas planteadas por la demandada, resulta inoficioso a esta altura de los acontecimientos y prueba producida en la causa penal, que continúe cuestionándose “la real existencia del hecho de acuerdo a las consideraciones que fueran invocadas por la parte actora”. Sólo basta observar la abundante prueba producida en dicha causa para desatender las quejas planteadas. El testimonio del S.F. a fs. 1 -ratificada a fs. 123-; del Sr. Tudino a fs. 26 y 131; del Sr. Trejo a fs. 119 resultan concordantes con la declaración del actor en sede penal a fs. 101 y sellan la suerte de estos agravios; probanzas que no pueden ser ignoradas aún ante las pequeñas Fecha de firma: 10/02/2017 contradicciones que puedan observarse entre el relato del actor en Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13253826#171576864#20170210124857207 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L sede penal y el efectuado en el escrito constitutivo del proceso (ver causa n° 39.678/2.008 del Juzgado Correccional n° 6 de esta Capital, cuyas fotocopias certificadas tengo a la vista).

    Ahora bien; atento a lo planteado por ambos recurrentes, debo aclarar que no escapa a mi entender el hecho de que por el modo en que tuvo lugar el siniestro, el tercero víctima reclamante en autos, no tiene necesidad de investigar la mecánica del...

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