Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 115816/2008/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° JUZGADO N°

"ALARCON ELBA MABEL C/ CONSORCIO PROP.

TALCAHUANO 934/6/42 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO: 3/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ALARCON ELBA MABEL C/ CONSORCIO PROP.

TALCAHUANO 934/6/42 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., CASTRO y GUISADO.

A la cuestión planteada el D.R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 951/79 hizo lugar a la demanda entablada por E.M.A. y, en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios Talcahuano 934/36//38/42 a pagarle la suma de $ 51.000, con más los intereses y las costas del juicio.

    Contra dicho decisorio se alzaron la parte actora y el demandado, quienes expresaron sus agravios a fs. 1000/3 y 1005/6vta., respondidos por la accionante y accionado a fs. 1008/9 vta. y 1012/13.

    Por una cuestión de orden lógico primero voy a deparar tratamiento a los agravios del ente consorcial, por involucrar el tema de la responsabilidad, para luego avanzar con el análisis de las quejas de la parte actora. No sin antes aclarar que por la fecha de los sucesos, tal como se lo analizara en la instancia de grado, el caso debe ser Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #11922521#226135070#20190207092730169 examinado conforme a las normas del Código de V., aspecto que ha llegado firme a esta alzada (art. 7mo del Código Civil).

  2. Por tratarse de un daño producido en una unidad de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal ocasionado por filtraciones , causado por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113 Ver Texto , 2 párrafo 2 supuesto del CCiv.) es imputable a su dueño o guardián, quedando en cabeza de este último, la carga de la prueba del casus, de la culpa de la victima o de un tercero por quien no deba responder, para eximirse de la consecuente responsabilidad (Conf. C.

    1. Civ., S.J., "E.Z., E. y otro v. Consorcio de Propietarios Bolivar 1867/69/75/87 s/ daños y perjuicios Ver Texto "

    del 4/6/09, entre otros.

    Tal criterio fue compartido en otros pronunciamientos de vieja data, en los que se analizaba la responsabilidad del Consorcio hasta conformar una pacífica jurisprudencia (C.N.C., Sala A, 07/12/1998, "H., F.E. v. Consorcio de Propietarios Av.

    Santa Fe 1556/60 y otros", L. L. 2000-A-593;Idem., S.B., 07/02/1978, "H., E. v.C. de Propietarios Pueyrredón 1655"; Idem., id., 03/12/1996, "Jupiter Cía. de Seguros v. Consorcio de Propietarios Azcuénaga 380/382" L. L. 1997-F-945; Id., id., 25/10/1999, "Consorcio de Propietarios 2625/53 v. M. y Company Libertad", L. L. 2000-C-924; Id., S.I., 17/05/2005, "G., M.E. y otro v. Consorcio de Propietarios Migueletes 1217/19", D. J.

    2005-3, 1254; Idem., sala H, 29/11/2000, "M., N.S. v.

    Consorcio Del Barco Centenera 345/59", La Ley Online AR/JUR/1141/2000), entre otros).

    Es verdad que los testigos aportados por el emplazado en general son contestes en afirmar que la actora les vedaba el ingreso a su unidad para la...

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