Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 090943/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 90.943/08 M., E.C.C.V., W.E.S.ÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

M., E.C.C.V., W.E.S.ÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 494/501, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

I. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

494/501 a la demanda promovida por E.C.M. y R.N.G. por reparación de los daños y perjuicios sufridos cuando se desplazaban en una motocicleta Gilera modelo FU por la Av. Potosí y fueron embestidos por el automóvil Renault 18, dominio TFS 273 conducido por W.E.V.. Las pretensiones fueron admitidas contra el demandado a favor de M. por la suma de $ 45.400 y de G. por la de $ 140.900 en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros Sociedad Anónima en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron apelación los actores con los escritos de fs. 502 (G.) y 503 (M.) que sustentaron con la expresión de agravios de fs. 541/546 que fue respondida a fs. 555/558 por la demandada y la citada en garantía quienes apelaron a fs. 505 y presentaron su memorial a fs. 548/553 que fue contestado por los demandantes con la presentación de fs. 560/561.

No se encuentra controvertida en la causa la responsabilidad atribuida al demandado

V. y las presentaciones ante esta Alzada giran, en lo Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12828071#239942909#20190718112823499 principal, en torno a la procedencia y a la cuantificación de los rubros indemnizatorios determinados en la sentencia recurrida.

Como se recurre en ambos memoriales al empleo de diversas tablas para determinar los montos indemnizatorios estimo conveniente señalar que corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, p. 100 N° 48; Dell’

Orefice , Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial de la Nación, ed. Thomson Reuters LA LEY, año 1 N° 1, julio 2015, p. 19, en especial, p. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, T. 1 p. 28 N° 12 letra b).

E.C.M.

El actor sostiene que corresponde hacer lugar a su reclamo por incapacidad física sobreviniente en tanto surge de los exámenes realizados por la perita médica en su dictamen de fs. 364/367 que su parte mostró trazados de lesión neurogénica periférica deficitaria leve con signos de reinervacion en bíceps braquial derecha. Señala que se trata de una sensibilidad compatible que de acuerdo a tablas de la ley 24.557 importan una incapacidad del 5 % al 10 % de la total obrera. Manifiesta que resulta inexplicable que con el informe electromiográfico la perita haya informado que el demandante no presenta incapacidad y más allá de que la pericia no haya sido impugnada la lesión invalidante existe con lo cual dice que se presentó un error de la perita médica que no fue advertido por el juez de grado al dictar sentencia.

El agravio queda derrotado por la misma argumentación expuesta por el apelante. El perito sostuvo un grado de incapacidad con base en los exámenes realizados al actor sin haber merecido su determinación de la porcentual correspondiente crítica alguna por el apelante quien, admite en el memorial, que no impugnó lo expuesto en el informe respectivo. Se le reprocha ahora al juez de grado que no haya Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12828071#239942909#20190718112823499 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E advertido lo que no advirtió el propio actor con un agravante puesto que de haber mediado cuestionamiento o impugnación en aquel momento se habría eventualmente permitido al perito médico responder el planteo ahora actualizado.

Daño psíquico- Daño moral El demandante refiere que la perita psicóloga determinó la existencia de una neurosis fóbica leve, que le provoca una incapacidad del orden del 13 % y que el juez expuso que habría de tener en cuenta las consecuencias psíquicas del hecho al cuantificar el daño moral. Explica el recurrente que su objetivo no es cuestionar la categoría en que ha...

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