Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 026966/2017/CA003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 026966/2017/CA002 “M., C. c/ S., S. D. S/

HOMOLOGACIÓN” (PC)

Expte. n° 26966/2017 (J. 26) REVOCATORIA Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de revocatoria interpuesto por la actora a fs. 230/234, contra la decisión de fs. 228/229.

  2. La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.

    Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

  3. Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, lo que sella la suerte del planteo. En efecto, el recurrente se Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29850804#241003274#20190821160323990 limita a reeditar los argumentos ensayados al fundar su recurso de apelación y que ya fueron valorados al dictar la decisión de fs. 228/229 sin demostrar yerro alguno.

    Solo a mayor abundamiento se destaca que el argumento central por el cual se confirmó

    la decisión por la cual se limitaron las presentes actuaciones a la ejecución de las sumas cuyo pago se había convenido en efectivo y se ordenó al recurrente a ocurrir por la vía y forma que...

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