Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 076510/2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.C. c/P.M.H. s/ MEDIDAS PREVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA” EXPTE. N° 76510/2015 –J. 102-

RELACIÓN N° 076510/2015/CA002.-

Buenos Aires, noviembre de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El acuse de caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia planteado a fs. 221, cuyo traslado fue contestado a fs. 253.-

  2. Liminarmente cabe señalar que de conformidad con lo normado por el art. 310, inc. 4º

    del Código Procesal, el incidente de perención de la instancia es susceptible de caducidad (conf. M.-

    Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. IV-A, pág.

    119 con abundante cita jurisprudencial; id. r. n°

    216.299, del 4-3-97; id. r. n° 357.181, del 9-9-02; entre otros).-

    Ello sentado, de la compulsa de las actuaciones surge que el proveído por el cual se ordena correr traslado de la caducidad de segunda instancia es de fecha 1 de julio de 2016 (v. fs.

    198).-

    Ahora bien, conforme surge del sistema informático, el 4 de julio del corriente año se dispuso la elevación de la presente causa a esta S., lo que se llevó a cabo al día siguiente (05/07/2016), siendo devueltas las actuaciones al Juzgado de grado recién el 9 de agosto de 2016.-

    A su turno, el Dr. J.E.S., letrado de la parte actora, dejó nota el 05/07/16 a Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27642592#166517270#20161118141539905 las 07:47, el 12/07/16 a las 08:16, el 15/07/16 a las 08:38, el 02/08/16 a las 08:30 y el 09/08/16 a las 09:25. Asimismo, el 08/07/16 fue declarado feriado (cfr. Decreto 1768/2013), mientras que por Acordada N°

    15/16 de la C.S.J.N. se dispuso la feria judicial invernal desde el 18 hasta el 29 de julio de 2016, ambas fechas inclusives.-

    Además, de la cédula obrante a fs. 211 –

    notificando el traslado del acuse de caducidad de segunda instancia- surge que aquélla fue remitida a la oficina de notificaciones el 23/08/2016, habiendo sido recibida por el Juzgado el 19/08/2016 (cfr. fs. 252).-

    Del análisis recién efectuado, se advierte que el cómputo del término para la caducidad de este incidente comenzó a correr recién el viernes 12 de agosto de 2016, pues fue en dicha oportunidad que el incidentista se anotició de la providencia de que ordenara correrle traslado por cédula a la contraria.-

    En consecuencia, fácil es de advertir que no transcurrió el término establecido por la norma citada. Por tal razón, la caducidad del incidente de...

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