Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2020, expediente CCF 005251/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5251/2019/CA1 -I- “M., C. A. C/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, cuyo traslado fue contestado por la contraria, contra la resolución del 25 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada brindar la cobertura de internación “al 100% a través de prestadores propios o contratados, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que eventualmente acredite tener la institución “Hogar para la tercera edad El B.P.” –institución en la que el actor se encuentra internado-, en caso de encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

    Para el caso de no estar inscripta en dicho registro, deberá abonar la prestación hasta el tope previsto en el nomenclador para Hogar Permanente, categoría C,

    todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones. A ello se deberá adicionar el 35 % en concepto de dependencia, teniendo en cuenta lo que surge de la certificación médica adjunta”.

    En relación a la medicación dispuso: “…hallándose el actor amparado por las previsiones de la ley 24.901 y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, deberá la demandada otorgar su cobertura al 100% (cfr.

    prescripción de fs. 8)…”.

    Por último, ordenó a la accionada arbitrar las medidas del caso para que el amparista reciba la cobertura de atención psicológica,

    psiquiátrica y kinesiológica semanal (confr. fs. 8) y precisó “dicha cobertura deberá ser otorgada al 100% con los profesionales que lo vienen atendiendo,

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    siempre que sean prestadores de la demandada. En caso de no serlo, deberá la demandada brindar la cobertura hasta el límite del valor fijado para dichas prestaciones por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (cfr. Resolución 428/99 del Ministerio de Salud). Todo ello, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por la accionante” (conf.

    resolución del 25 de junio de 2019).

  2. La parte actora apeló la decisión y se agravió por cuanto -sostuvo- no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la Ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral. Además, adujo que en el hipotético caso de que deba otorgarse con límite, corresponde aplicar el módulo previsto para “Hogar Permanente con centro de día, categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme a la jurisprudencia del fuero.

    Finalmente, solicitó la concesión del recurso con efecto devolutivo.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    ...

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