Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 091782/2003/CA004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 91782/2003 "M.A., C.A. c/M., H. d. l. Á. y otro s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n.° 91.782/2003 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.A., C.A. c/M., H. d. l. Á. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 607/617, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO. -

A las cuestiones propuestas, el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia definitiva obrante a fs.

    607/617 admitió la demanda por daños y perjuicios promovida por C.

    A. M. A. contra H. d. l. Á. M. y el tercero citado “S.P.” y los condenó a llevar a cabo la obligación de hacer pretendida por el actor, tendiente de readecuar debidamente las instalaciones del inmueble por él adquirido, conforme a los planos municipales aprobados, dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de realizar el demandante los trabajos a costa de aquéllos. Asimismo, los condenó a abonar al reclamante la suma de $

    20.000, dentro del plazo de diez días, con más los intereses y costas Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13025855#165779976#20161202111737425 del juicio. Finalmente, el pronunciamiento apelado rechazó la acción entablada en contra de A.P., propietaria de la unidad funcional n° 2. Los gastos causídicos sobre este último aspecto también fueron impuestos a la parte demandada y al tercero citado, en la medida que el actor pudo creerse con razonable derecho a peticionar como lo hiciera.-

    Contra ese pronunciamiento se alza en grado de apelación sólo la codemandada M., toda vez que la inmobiliaria citada como tercera interesada no se presentó en este pleito, fue notificada de la sentencia recaída mediante publicación de edictos y la extensión de la condena quedó firme a su respecto.-

    En sus críticas de fs. 655/658, cuestiona la obligación de hacer a la que fuera condenada y los montos concedidos por “daño emergente”, “lucro cesante”, “daño moral” y en cuanto a la tasa de interés fijada. Estas quejas fueron respondidas por el demandante a fs. 666/667.-

  2. - Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente, la constitución de la supuesta relación contractual invocada en la demanda –escritura traslativa de dominio-, y de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas imperativas-, el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    148; R., P., Le droit transitoire, D., París, 2008, p. 390 y ss.).-

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13025855#165779976#20161202111737425 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 3°.- El Sr. Juez de grado concluyó, a partir de los planos agregados en autos y lo referenciado por la experta, que la demandada no actúo con los principios rectores de la buena fe contractual (art. 1197/1198 del Código derogado), al entregar una unidad funcional que no cumplía reglamentariamente con las dimensiones municipales aprobadas al momento de presentarse los planos sobre el final de obra y que, además, tampoco cuenta con los servicios e instalaciones propias para su normal funcionamiento, ocasionándole diversos perjuicios. A raíz de todo ello, hizo lugar a la demanda, condenando a las emplazadas a que en el plazo de treinta días acondicionen el espacio de la cocina según los planos.-

    Cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd.

    Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228, entre muchos otros).-

    Debo entonces señalar que "criticar"

    es muy distinto de "disentir", pues la crítica debe significar un ataque Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI...

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