Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2022, expediente CIV 092236/2018/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92236/2018

M, C.C.c., J. R. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, 15 de junio de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante esta Sala a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos el 18 y 20 de abril de 2022 por las partes, contra la resolución dictada el 12 de abril de 2022 (fs.723), mediante cual, la Sra. Juez “a quo”, admite las impugnaciones del demandado en relación a la obligación alimentaria en especie, con el alcance que dispone en los considerandos III, IV,

    IX, X y XI, mandando a reformular este aspecto del reclamo; aprueba la liquidación de la obligación alimentaria en dinero hasta la suma de $850.956,47; rechaza el planteo de nulidad por eventualidad procesal formulado por el demandado el día 01/04/2022; admite la medida de prohibición de salida del país del Sr. J. R. C., por el plazo de seis meses; e impone las costas de la incidencia al demandado.

  2. Sentado ello, es de destacar que, la entidad y razones esbozadas por el alimentante en la presentación digital efectuada ante esta instancia el día 09 de junio de 2022, ameritan el tratamiento prioritario de la pretensión recursiva vinculada con la medida de prohibición de salida del país decretada respecto de aquél y, una vez resuelta y comunicada a la instancia de grado, disponer que se adopten las diligencias pertinentes y, luego, se eleven nuevamente estos obrados, para conocer de los restantes agravios esgrimidos por las partes contra la resolución dictada el 12 de abril de 2022.

  3. Hemos de abordar, entonces, el análisis de los agravios expresados por el demandado en el memorial que digitaliza con fecha 1° de mayo 2022, los que son replicados por la accionante mediante el escrito digitalizado el 10 de mayo de 2022.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    La cuestión se integra con el dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces por ante esta Cámara, que precede a la presente, quien respecto de la cuestión bajo estudio, propicia la desestimación del recurso de apelación del alimentante, en el entendimiento de que la medida cautelar impugnada, se ajusta a derecho.

  4. Emprendido su estudio, es del caso recordar que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Así, se ha entendido que entre las mismas se encontrarían la imposición de sanciones conminatorias (astreintes); la inscripción del alimentante en los Registros de Deudores Alimentarios Morosos (leyes 269 de CABA y sus correlativas provinciales), entre otras y,

    hasta en algún supuesto excepcional y grave, la prohibición de salida del país del incumplidor por tiempo limitado. No se trata de sanciones o castigos para...

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