Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 060487/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60487/2016

M. C. c/ C. R. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- REC

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el 27/3/2022 contra la providencia del 18 de marzo del 2022 (mantenida el 11/4/2022),

    mediante la cual se determina que el alegato presentado por la apelante el 2 de marzo de 2022 resulta extemporáneo.

    Para así decidir se consideró que el proveído que decretaba el periodo probatorio y el que ponía los autos para alegar se notificó mediante cédula electrónica, éste último el 3 de diciembre de 2021 y que el pedido de préstamo efectuado mediante mail se realizó

    una vez vencido el plazo establecido por el art. 482 del CPCCN, que en nada modificó los efectos que produce la notificación en los términos del art. 135 del Código de referencia.

  2. Contra tal temperamento se alza el apelante. En sus quejas, esgrimidas en el escrito incorporado el 11/4/2022, sostiene que la resolución de fecha 29 de noviembre de 2021, que puso los autos para alegar fue notificada el 3 de noviembre de 2021 y antes que adquiriera firmeza, presentó, el 6 de diciembre, el escrito “De modo previo solicita se certifique la prueba. Solicita suspensión de plazos.”

    Y que desde esa fecha y hasta el 22 de diciembre, el expediente estuvo a despacho, sin que este presentante pudiera saber si la actora había retirado el expediente en préstamo o no. O si el expediente estaba en las 48 hs. de cuarentena o no. Agrega que desde que solicitó

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    el expediente en préstamo el 30 de diciembre dos primeras, hasta que pudo retirarlo en préstamo el 18 de febrero, pasaron 18 días corridos.

    En efecto, la resolución del 22 de diciembre se refirió exclusivamente a la petición de certificación de la prueba, desestimando lo solicitado.

    En ninguna parte se refirió a la petición de suspensión de los plazos procesales ni aclaró expresamente que dicha suspensión de plazos había sido denegada. Refiere que dicha resolución tomó nota el martes 28 de diciembre de 2021 y que pudo haber solicitado el expediente en préstamo a partir de esa fecha, pero, sabía que el préstamo, no le sería concedido en lo que restaba de diciembre (dos días hábiles...

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