Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Abril de 2021, expediente CIV 036967/2012/CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36967/2012

M C C c/C J R s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 30 de abril de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto el 05 de marzo de 2021 por el demandado, contra la resolución dictada el 04 de marzo de 2021, en tanto la S.. Juez “a quo” rechaza el pedido de diligenciamiento del exhorto internacional ordenado oportunamente y, en razón de ello, suspende la orden de levantamiento de embargo dispuesta a fs.384vta., hasta tanto se conteste la intimación que cursa a la actora a fin de que cuantifique monetariamente la pretensión esgrimida en el expediente sobre nulidad de convenio, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de decidir la cuestión cautelar en base a las constancias de autos.

  2. Para decidir que no corresponde proseguir con el trámite de levantamiento del embargo sobre la cuenta extranjera ordenado a fs.384 vta., la “a quo” ameritó que los intereses económicos involucrados en el acuerdo regulador y la pretensión modificatoria de la S.. M., son de tal magnitud que no ha sido cuantificada con precisión como para resolver con cierta seguridad de no vulnerar el derecho invocado en el nuevo proceso, respecto del cual aún no hubo pronunciamiento. Valoró, además, las consecuencias que se derivarían de un eventual pronunciamiento de modificación del acuerdo, en los términos pretendidos por la accionante en el juicio sobre nulidad. Asimismo, discurrió que, en oportunidad de desestimar la revocatoria que el Sr. C. introdujo ante la decisión de sustanciar el pedido con la accionante, se tuvo en cuenta que lo resuelto por esta Alzada (el 30 de noviembre de 2020) se circunscribió al planteo de suspensión de efectos del convenio regulador que articulara la Dra. R.,

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    como ex letrada de la actora. Apreció, igualmente, la postura procesal de la S.. M., quien, ante el pedido concreto del Sr. C. de seguir adelante con la orden de levantamiento de embargo sobre las cuentas extranjeras, el 11 de febrero de 2021 se opuso invocando los derechos que le asistían en el proceso de nulidad y modificación del acuerdo que ha incoado y que se encuentra en pleno tramite, actitud que entiende consecuente con el nuevo cuadro de situación que se ha presentado con posterioridad a la orden de levantamiento dictada a fs.384 vta. de estos obrados. Finalmente, en el entendimiento de que el pedido del afectado por las medidas cautelares es razonable, ya que el reclamo de nulidad y modificación del convenio prolonga una situación de indisponibilidad de importantes bienes económicos mientras dure la sustanciación de un trámite ordinario en el que no se han cuantificado monetariamente los bienes cuya adjudicación pretende la actora, es que dispone que se curse intimación a la actora embargante para que cuantifique la pretensión esgrimida en el expediente sobre nulidad de convenio.

  3. La parte demandada da fundamento a su recurso expresando agravios en el memorial que luce incorporado al sistema de gestión el 19 de marzo próximo pasado, los que no merecieron réplica por parte de la accionante.

    Principia sus profusas críticas el demandado señalando que la resolución impugnada no resulta una derivación razonada de las consideraciones de las que hizo mérito la primera sentenciante. A

    manera de prieta síntesis, puede señalarse que se agravia de que la resolución en crisis viole el principio de la cosa juzgada, así como el principio de obtener un pronunciamiento judicial en plazo razonable,

    y por devenir violatorio de la naturaleza de las cautelares, por cuanto afirma que deben ser dictadas por un período de tiempo acotado. Con respecto a estos reproches, sostiene, en primer término, que la decisión atacada no reconoce lo resuelto por este tribunal el 30 de noviembre de 2020 en los autos sobre divorcio, sino que, además, va Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    en contra de una resolución firme y consentida, que data del año 2017,

    que ordenó el libramiento de los exhortos. Asevera que nunca la S..

    M. formuló pedido alguno solicitando la suspensión de los efectos del convenio regulador, sino que, por contrario, refiere que la accionante solicitó en su demanda de nulidad de...

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