Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 112107/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.112.107/11“M, C y otros c/C, J R s/Alimentos provisorios”

Juzgado N°106 Buenos Aires, 12 de Abril de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO Por la resolución dictada a fs.493 y vta. la magistrada de grado impone las costas del presente en el orden causado y las comunes por mitades, como así también las de la incidencia.-

La actora, no conteste con tal decisión la apela, dando fundamento a su recurso mediante las expresiones vertidas en la pieza adunada a fs.511/512, solicitando en tal oportunidad se revoque la decisión en crisis y se impongan las costas en su totalidad al demandado.-

Corrido el traslado pertinente, su contraria lo contesta a fs.524/527.-

A fs.539 y vta. dictamina la Sra.Defensora de Menores de Cámara y, adhiriendo a los fundamentos vertidos por la accionate, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.-

Cabe tener presente que “las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti Tratado de los actos procesales Pág.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor”(Conf.Morello Cod.Procesal Comentado y Anotado Tomo II pag.363 Ed.Abeledo P.”).-

De tal modo, no constituyen una suerte de castigo para el vencido, sino una forma de resarcir la erogaciones en las que debió

incurrir aquel que se vió constreñido a iniciar una acción judicial a fin de lograr el reconocimiento de su derecho.-

Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #11894999#150802473#20160412100921336 Ahora bien, el principio así esbozado no resulta ser absoluto ya que, sin ir mas lejos, en el segundo párrafo de la citada norma del ritual aquel se ve atenuado. Ello, por cuanto se autoriza a los jueces a que, enmarcados en un prudente arbitrio, ponderando cada caso en particular y siempre que resulte justificada tal exención, prescindan de su aplicación, en tanto encuentren mérito suficiente para ello.-

Se ha sostenido reiteradamente sobre la materia, que la condena en costas al vencido es la regla y su dispensa la excepción de modo que el apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando medien razones fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (Elena Highton-Beatriz Arean-Código Procesal Civil...

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